Regl. 8841, art. C dup4
CÓMO PRESENTAR UNA QUERELLA ADMINISTRATIVA
Length: 2,534 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8841, Art. C dup4
Las querellas administrativas podrán ser presentadas por cualquier persona de forma
verbal O escrita, de forma directa, anónima 0 a través de terceros.
En caso que el querellante determine presentar la querella administrativa por conducta
impropia de forma escrita, el querellante podrá utilizar, de así desearlo, el Formulario de
Querella Administrativa (PPR-111). Dicho formulario, así como sus instrucciones para
completarlo estará disponible en los idiomas español e inglés, en todas las dependencias
de la PPR, en los vehículos oficiales y siempre que sea posible, los MPPR los llevarán
consigo. De igual forma, las personas podrán presentar sus querellas administrativas
mediante cualquier escrito. Las querellas administrativas podrán entregarse a cualquier
MPPR, al retén de turno O directamente al personal de la SARP, de estar disponible en el
lugar y momento de la entrega. Estas también podrán ser enviadas vía fascimil "fax" O vía
correo postal al número O dirección indicada en los formularios, afiches y hojas informativas
disponibles en las dependencias de la PPR. Asimismo, las querellas administrativas
podrán ser presentadas verbalmente ante cualquier MPPR 0 directamente ante los
investigadores de la SARP, adscritos a la División de Investigaciones Administrativas
ubicadas en cada área policiaca 0 en el Negociado de Investigaciones Administrativas
ubicado en el Cuartel General.
La PPR proveerá además, varias alternativas para que las personas puedan presentar las
querellas administrativas por conducta impropia tales como: la radicación electrónica a
19
través de la página web de la PPR O llamada telefónica a través de la línea exclusiva
("hotline") de la SARP, entre otros mecanismos.
La PPR hará todos los esfuerzos posibles para asegurar que las personas con
discapacidades auditivas puedan presentar sus querellas administrativas de manera
efectiva. Para lograrlo, los MPPR utilizarán todos los recursos disponibles a su alcance
tales como pero sin limitarse a: el uso de gestos O ayudas visuales para suplementar la
comunicación oral; el uso de una libreta y lápiz o bolígrafo; el uso de una computadora; el
uso de un intérprete de lenguaje de señas cualificado 0 el sistema TDD ("Telephone Device
for the Deaf"). Los MPPR utilizarán aquella alternativa disponible con la cual la persona
discapacitada exprese estar más cómoda y que a su vez, no afecte adversamente el
proceso de presentar la querella administrativa.
Mediante solicitud a la SARP y según los recursos lo permitan, personal de la SARP podrá
trasladarse a la residencia O lugar acordado con el querellante para tomar su querella
administrativa y/o su declaración.
SECCIÓN D: TÉRMINO PARA PRESENTAR UNA QUERELLA ADMINISTRATIVA
La Policía de Puerto Rico recibirá toda querella administrativa que sea presentada en
contra de sus empleados por conducta impropia, incluyendo aquellas que puedan ser
presentadas en contra del Superintendente de la Policía de Puerto Rico. No obstante, en
el caso de las querellas por conducta impropia presentadas en contra del Superintendente,
la SARP habrá de referir la misma al Departamento de Justicia de Puerto Rico y/o a la
Oficina de Ética Gubernamental, según corresponda, para su debida investigación. Ello,
conforme lo establecido en las leyes aplicables del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
20
Las querellas administrativas por conducta impropia en contra de los empleados de la
Policía de Puerto Rico tendrán que ser presentadas dentro de un término no mayor de
trecientos sesenta y cinco (365) días a partir de la fecha del incidente, de la fecha del
evento más reciente dentro de una serie de eventos 0 a partir de la fecha en que advino
en conocimiento de la conducta impropia y de quién fue el empleado que la llevó a cabo,
para que éstas puedan ser investigadas por la SARP.
Sin embargo, en el caso que una querella administrativa haya sido presentada transcurrido
el término antes dispuesto, la PPR tendrá la discreción de decidir si procede con la
investigación. Para tales fines, la PPR considerará la naturaleza de la querella
administrativa. Las querellas administrativas presentadas por violación de derechos
constitucionales, alegaciones que puedan ser de naturaleza criminal, alegaciones por
hostigamiento, hostigamiento sexual, discrimen y represalias, agresión sexual O violencia
doméstica serán investigadas independientemente de que hayan transcurrido trecientos
sesenta y cinco (365) días a partir de la fecha del incidente O de la fecha del evento más
reciente dentro de una serie de eventos.
SECCIÓN E: DERECHOS DEL QUERELLANTE
Toda persona que considere que un empleado de la Policía de Puerto Rico haya actuado
en contra de la Constitución y las leyes estatales y federales, reglamentos, política pública
o procedimiento establecido por la PPR, y desee presentar una querella administrativa en
contra de este tendrá los siguientes derechos:
1 Recibir trato digno, igualitario y de respeto por parte de los empleados de la Policía de
Puerto Rico.
21
2. Recibir orientación sobre cómo presentar una querella administrativa a través de los
diversos medios disponibles.
3. Presentar una querella administrativa de forma personal 0 a través de cualquiera de
los medios disponibles.
4. Presentar una querella administrativa de forma anónima a través de la página web de
la Policía de Puerto Rico, vía correo postal y a través de la línea telefónica exclusiva
("hotline") de la SARP O TDD ("Telephone Device for the Deaf").
5. Conocer en O antes de cinco (5) días laborables desde la fecha en que fue presentada
la querella administrativa, el número que le ha sido asignado.
6. Conocer a qué investigador le fue asignada la querella administrativa y bajo qué
Negociado se encuentra la querella administrativa, en 0 antes de cinco (5) días
laborables de presentada la misma.
7. Que su querella administrativa sea investigada dentro del límite de los noventa (90)
días desde su radicación.
8. Recibir una notificación sobre el inicio de la investigación, las prórrogas concedidas,
disposición final, acciones disciplinarias O medidas correctivas no punitivas tomadas
respecto a la investigación de la querella presentada, conforme a los procesos y
términos establecidos mediante reglamentación a tales fines.
9. Solicitar revisión de la disposición final de la querella administrativa, conforme a las
leyes aplicables.
10. Obtener respuesta oportuna y eficaz a su queja, querella administrativa y/o peticiones
en los plazos establecidos a tales efectos.
22
11. Solicitar una audiencia en la SARP para discutir sus preocupaciones, cuando haya
quedado insatisfecho con los resultados de la investigación de la querella
administrativa.
12 No ser discriminado por ninguna razón.
SECCIÓN F: RECIBO Y REGISTRO DE LA QUERELLA ADMINISTRATIVA
1. QUERELLAS ADMINISTRATIVAS RECIBIDAS EN LOS PRECINTOS, DISTRITOS,
COMANDANCIAS Y UNIDADES DE TRABAJO
Cuando se reciban querellas administrativas en los Precintos, Distritos, Comandancias
y Divisiones se seguirán los siguientes procedimientos:
a. Todo MPPR tiene la responsabilidad de recibir las querellas administrativas por
conducta impropia que le sean presentadas, así como también, serán
responsables de informar toda conducta impropia de la cual advenga en
conocimiento. Toda información provista por el querellante de manera verbal será
recopilada por el MPPR utilizando el Formulario de Querella Administrativa (PPR-
111), estampando en este su nombre completo, número de placa, fecha, hora y
firma. Asimismo, lo hará el supervisor de turno. Los MPPR estarán preparados
para recibir las querellas administrativas, excepto en situaciones en que esté en
riesgo la seguridad pública.
b. El querellante podrá optar por presentar su querella administrativa de manera
escrita utilizando la PPR-111 u otro escrito, así como cualquier otro de los
mecanismos disponibles para hacerlo. Los empleados de la PPR conocerán las
alternativas disponibles para presentar querellas administrativas y estar listos para
explicarlas, de ser necesario.
23
C. Los MPPR que realicen funciones de retén, tendrán entre sus responsabilidades
diarias, completar el "Registro de Querellas y Reconocimientos (PPR-927)" para
informar todas las querellas administrativas y reconocimientos que reciba durante
su turno. Los Directores de las diversas unidades de trabajo de la PPR tendrán
que asegurarse que las PPR-927 sean completadas diariamente y en cada turno
de trabajo. Las PPR-927 podrán ser utilizadas para registrar los formularios
recibidos durante varios días, según el espacio provisto lo permita.
d. En el caso en que se reciban querellas durante su turno, el MPPR que funja como
retén indicará en la PPR-927 lo siguiente:
1) Segunda Columna: Nombre y número de placa del empleado que funge como
retén.
2) Tercera Columna: Indicar si el formulario recibido es la PPR-111 O la PPR-888.
3) Cuarta Columna: Indicar el día y la hora durante la cual recibió el formulario.
4) Quinta Columna: Iniciales del Retén que recibió el formulario.
5) Sexta Columna: Iniciales del Supervisor que se encontraba de turno cuando se
recibieron los formularios.
e. En caso que durante un turno no se reciban formularios, el retén informará que no
se recibió formulario alguno, completando la Tercera Columna de la PPR-927 e
indicando que "No se recibieron formularios".
f. Los Directores de cada unidad de trabajo serán responsables de que las PPR-111
recibidas sean llevadas diariamente directamente a la SARP O a las Divisiones de
Investigaciones Administrativas de su Área Policiaca y que las PPR-888 sean
llevadas a la SASG. Los sobres que contengan los formularios serán
24
acompañados de la "Hoja de Trámite para Remitir Formularios de Querellas
Administrativas (PPR-111) y/o Formularios de Reconocimiento (PPR-888)",
provisto por la PPR.
g. Copia de las PPR-927 serán enviadas mensualmente de forma electrónica al
correo electrónico provisto para cada División de Investigaciones Administrativas
de la SARP, ubicadas en las áreas policiacas.
h. Los originales de las PPR-927 se retendrán en las unidades de trabajo para futuras
inspecciones por la SARP.
i. Una vez las querellas administrativas sean recibidas en la SARP serán registradas
en el sistema conocido como "Control de Comunicaciones", a través del cual se le
asignará de forma automática un número de control único hasta tanto y en cuanto
ésta sea evaluada por la Oficina del Superintendente Auxiliar de la SARP.
j. Las querellas administrativas serán evaluadas por el personal designado por el
Superintendente Auxiliar de la SARP para determinar la naturaleza de la alegada
conducta impropia e identificar el Negociado que realizará la investigación,
conforme a su jurisdicción en O antes de cinco (5) días de que la querella
administrativa fue recibida.
k. Una vez recibidas en el Negociado correspondiente, las querellas administrativas
serán evaluadas por su Director y serán referidas a la División bajo la cual se
realizará la investigación. Al referir las querellas administrativas a la División, el
Negociado se asegurará de hacer referencia al número de control que le fue
asignado de forma automática por el "Control de Comunicaciones".
25
I. Los Directores de las Divisiones adscritas a la SARP, evaluarán las querellas
administrativas recibidas para determinar las posibles faltas incurridas por el/la
empleado/a de la Policía de Puerto Rico y asignarán las mismas para que se lleve
a cabo su investigación.
m. Luego que el Director de la División determine la causal y quién habrá de ser el
investigador de la querella administrativa esta será registrada en el Sistema de
Registro de Querellas mediante el cual se le asignará un número de querella.
n. Al asignar el número de querella se seguirá la siguiente codificación:
Siglas del Negociado Año Natural - Área Policiaca - Causal Número de
Querella Generada
Para cada Negociado se utilizarán las siguientes siglas:
1) NAI - Negociado de Asuntos Internos;
2) NIA - Negociado de Investigaciones Administrativas; y
3) NAA -- Negociado de Asuntos Antidiscriminatorios.
Ejemplo: NIA-2016-02-01-003
2. CUANDO LAS QUERELLAS ADMINISTRATIVAS SEAN RECIBIDAS EN LAS
DIVISIONES ADSCRITAS A LA SARP
Cuando las querellas administrativas se reciban en las Divisiones adscritas a la SARP
se seguirán los siguientes procedimientos:
a. Toda querella administrativa que se presente de forma anónima y de la cual se
desprenda que un empleado ha incurrido en una aparente conducta criminal será
referida de inmediato al Negociado de Asuntos Internos, conforme a su jurisdicción.
En el caso que las querellas recibidas estén excluidas de la jurisdicción del
26
Negociado de Asuntos Internos, estas serán referidas a la División correspondiente
del Cuerpo de Investigaciones Criminales (CIC), así como al Negociado de
Investigaciones en Asuntos Antidiscriminatorios, en caso que las querellas
administrativas sean por hostigamiento, conducta sexual impropia 0 violencia
doméstica. En el caso que la querella presentada sea de naturaleza administrativa,
éstas serán enviadas a la SARP para su registro y evaluación preliminar. Una vez
registrada y evaluada, la SARP referirá la querella administrativa para investigación
al Negociado que corresponda.
b. Las querellas administrativas que sean presentadas en las Divisiones de la SARP
serán evaluadas por sus Directores para determinar si las mismas corresponden a
su Negociado. De corresponderle a éstos la investigación de la querella
administrativa, serán asignadas de inmediato a un Investigador y se registrarán en
el Sistema de Registro de Querellas.
C. En el caso que la querella administrativa no le corresponda a la División en la cual
fue presentada O recibida, el Director referirá la misma a la Oficina de
Superintendente Auxiliar de la SARP para su evaluación y asignación al Negociado
pertinente.
d. Una vez recibida la querella administrativa en la SARP, se seguirá el procedimiento
establecido en la Parte 1 de esta Sección.
3. CUANDO UN SUPERVISOR ADVENGA EN CONOCIMIENTO DE CONDUCTA
IMPROPIA POR UN EMPLEADO DE LA PPR
Cuando un supervisor advenga en conocimiento sobre la alegada conducta impropia
de un empleado se seguirán los siguientes procedimientos:
27
a. Cada supervisor tendrá la responsabilidad de asistir a cualquier empleado de la
PPR que se le acerque con la intención de presentar una querella por discrimen,
hostigamiento o represalia. Esto, con el propósito de documentar y/o completar
una querella para presentarla en la SARP. La querella podrá ser escrita O verbal.
b. Todo supervisor que advenga en conocimiento de violaciones al "Reglamento
Interno para la Prevención de Discrimen, Hostigamiento y Represalias de la Policía
de Puerto Rico", independientemente de la forma en que advenga en conocimiento
de las mismas, referirá el asunto a la SARP dentro de un término que no excederá
dos (2) días laborables, para que se comience la correspondiente investigación
administrativa.
C. AI advenir en conocimiento de que un empleado se encuentra involucrado en un
incidente de delito sexual, el Supervisor notificará de manera inmediata al
Director del Cuerpo de Investigación Criminal del área y a la SARP para que ambas
unidades de trabajo puedan investigarlo.
d. Todo empleado de la PPR podrá recurrir a su supervisor inmediato para solicitar el
apoyo y la ayuda que necesite para el manejo de una situación de violencia
doméstica en el área de trabajo, por lo que el Supervisor tomará las medidas de
seguridad necesarias para su protección y la de sus compañeros. Al advenir en
conocimiento de que un empleado se encuentra involucrado en un incidente de
violencia doméstica, el Supervisor referirá de inmediato al empleado a la División
Especializada de Violencia Doméstica para que ésta maneje e investigue la
situación, así como también habrá de informar de inmediato a la SARP para que
ambas unidades de trabajo puedan investigarlo.
28
e. En el caso particular de los incidentes de uso de fuerza, el Supervisor revisará
todos los incidentes, lesiones a personas arrestadas O alegaciones de uso de
fuerza excesiva, excepto, los incidentes que involucren uso de fuerza grave, fuerza
que indique aparente conducta criminal por un MPPR O uso de fuerza realizado por
un MPPR cuyo rango sea mayor al de Sargento. Las revisiones de uso de fuerza
realizadas por el Supervisor se regirán mediante la Orden General Capítulo 600