Regl. 8841, art. C dup5

RESOLUCIÓN FINAL SOBRE QUERELLA ADMINISTRATIVA SOSTENIDA

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Cite as Reglamento Núm. 8841, Art. C dup5

1. La resolución final expondrá conforme a derecho lo siguiente: a. La acción disciplinaria a imponerse conforme a la determinación final del Superintendente de la Policía de Puerto Rico. b. Apercibimiento al querellado sobre su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa de Servicio Público creada mediante el Plan de Reorganización Núm. 2 del 26 de julio de 2010 creada al amparo de la Ley 182 de 17 de diciembre de 2009, "Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva 2009", y ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación dentro del término de treinta (30) días de haberse notificado la resolución final. C. Contendrá la firma del Superintendente O la de otra persona autorizada en ley. d. La notificación de la resolución final será realizada a la mayor brevedad posible, personalmente y serán archivadas en autos copia de la misma. 62 SECCIÓN D: PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN PARA QUERELLADOS Y QUERELLANTES. 1. NOTIFICACIÓN AL QUERELLADO a. Todo comunicado de Reprimenda Escrita, Resolución de Cargos Sobre Querella Administrativa Sostenida, Resolución Final Sobre Querella Administrativa Sostenida, Suspensión Sumaria de Empleo 0 de Empleo y Sueldo será enviado al querellado, en cumplimiento con el requisito de notificación establecido por el debido proceso de ley. b. Cuando el comunicado sea titulado, Resolución de Cargos de Querella Administrativa Sostenida O Resolución Final Sobre Querella Administrativa Sostenida, Suspensión Sumaria de Empleo O de Empleo y Sueldo, éste irá acompañado de una Certificación Sobre Notificación Personal, es decir una PPR 441. La cual será completada parcialmente por el personal de la Oficina del Superintendente Auxiliar O por el personal designado para ello de la Oficina de Asuntos Legales, según corresponda. C. En la Certificación sobre Notificación Personal se establecerá entre otras, lo siguiente: 1) Rango, nombre y número de placa del empleado que figure como querellado. 2) En lo posible se expondrá la división de trabajo al cual se encuentra adscrito el empleado querellado, superintendencia auxiliar, área O negociado. 3) Codificación 0 número de control del comunicado y la fecha del mismo. 4) Indicar el tipo de comunicado que será notificado. 5) Acción disciplinaria que se pretende imponer 0 se determine imponer. 63 d. Luego de haber llenado parcialmente la PPR 441, éste se enviará junto al comunicado al lugar designado por el Superintendente para llevar a cabo las notificaciones. e. La persona diligenciante velará para que el querellado cumplimente la fecha, hora en que el querellado recibió la notificación, así como la firma y número de placa de la persona que la recibe. f. Cuando un miembro de la Policía de Puerto Rico se niegue a recibir 0 firmar la comunicación, se hará constar dicha negativa en el espacio del formulario PPR 441 denominado como "Observaciones". g. Se le entregará al querellado la copia color rosada y la amarilla será remitida al Negociado de Recursos Humanos de la PPR, mientras que el original será devuelto a la Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional 0 a la Oficina de Asuntos Legales, dependiendo el origen del comunicado. La Superintendencia que lleve a cabo el diligenciamiento de la notificación será responsable de remitir las respectivas copias según anteriormente descrito. h. Las notificaciones sobre Querella Administrativa Exonerada, Infundada O No Sostenida, se enviarán por correo certificado con acuse de recibo a la dirección postal provista. 2. NOTIFICACIÓN AL QUERELLANTE SOBRE QUERELLA ADMINISTRATIVA a. Se le emitirá al querellante un comunicado donde se le notificará la determinación final de la Agencia respecto a la querella presentada. En dicha notificación se expresará el resultado de la investigación, la disposición final de querella administrativa exonerada, infundada, no sostenida y sostenida, así como la acción 64 disciplinaria impuesta según corresponda. Se le advertirá sobre el derecho a solicitar una apelación ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación dentro de un término de treinta (30) días desde la notificación del comunicado. Éste comunicado será remitido por correo certificado con acuse de recibo. SECCIÓN E: IMPOSICIÓN DE ACCIÓN DISCIPLINARIA Y MEDIDA CORRECTIVA NO PUNITIVA 1. La Policía de Puerto Rico en su compromiso de hacer justicia hace constar que toda acción disciplinaria será impuesta a base de criterios objetivos y consistentes. 2. El Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico y el Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera del Sistema Clasificado de la Policía de Puerto Rico establecen las faltas administrativas vigentes que le son de aplicación a sus empleados. 3. Los mismos cuentan con un esquema disciplinario progresivo que será aplicado de manera consistente, tomando en consideración la presencia de factores atenuantes y agravantes. 4. Serán de aplicación aquellos documentos guías publicados por la Agencia en donde se exprese de manera más específica la interpretación de la Agencia sobre alguna legislación, la política pública o la descripción de cómo y cuándo la agencia ejercerá sus funciones discrecionales. 5. Una medida correctiva no punitiva podrá ser impuestas simultáneamente con alguna acción disciplinaria. 65
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