Regl. 8841, art. C dup5
RESOLUCIÓN FINAL SOBRE QUERELLA ADMINISTRATIVA SOSTENIDA
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Cite as Reglamento Núm. 8841, Art. C dup5
1. La resolución final expondrá conforme a derecho lo siguiente:
a. La acción disciplinaria a imponerse conforme a la determinación final del
Superintendente de la PolicÃa de Puerto Rico.
b. Apercibimiento al querellado sobre su derecho de apelar ante la Comisión
Apelativa de Servicio Público creada mediante el Plan de Reorganización Núm. 2
del 26 de julio de 2010 creada al amparo de la Ley 182 de 17 de diciembre de
2009, "Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva 2009", y ante
la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación dentro del término de
treinta (30) dÃas de haberse notificado la resolución final.
C. Contendrá la firma del Superintendente O la de otra persona autorizada en ley.
d. La notificación de la resolución final será realizada a la mayor brevedad posible,
personalmente y serán archivadas en autos copia de la misma.
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SECCIÓN D: PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN PARA QUERELLADOS Y
QUERELLANTES.
1. NOTIFICACIÓN AL QUERELLADO
a. Todo comunicado de Reprimenda Escrita, Resolución de Cargos Sobre Querella
Administrativa Sostenida, Resolución Final Sobre Querella Administrativa
Sostenida, Suspensión Sumaria de Empleo 0 de Empleo y Sueldo será enviado al
querellado, en cumplimiento con el requisito de notificación establecido por el
debido proceso de ley.
b. Cuando el comunicado sea titulado, Resolución de Cargos de Querella
Administrativa Sostenida O Resolución Final Sobre Querella Administrativa
Sostenida, Suspensión Sumaria de Empleo O de Empleo y Sueldo, éste irá
acompañado de una Certificación Sobre Notificación Personal, es decir una PPR
441. La cual será completada parcialmente por el personal de la Oficina del
Superintendente Auxiliar O por el personal designado para ello de la Oficina de
Asuntos Legales, según corresponda.
C. En la Certificación sobre Notificación Personal se establecerá entre otras, lo
siguiente:
1) Rango, nombre y número de placa del empleado que figure como querellado.
2) En lo posible se expondrá la división de trabajo al cual se encuentra adscrito el
empleado querellado, superintendencia auxiliar, área O negociado.
3) Codificación 0 número de control del comunicado y la fecha del mismo.
4) Indicar el tipo de comunicado que será notificado.
5) Acción disciplinaria que se pretende imponer 0 se determine imponer.
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d. Luego de haber llenado parcialmente la PPR 441, éste se enviará junto al
comunicado al lugar designado por el Superintendente para llevar a cabo las
notificaciones.
e. La persona diligenciante velará para que el querellado cumplimente la fecha, hora
en que el querellado recibió la notificación, asà como la firma y número de placa de
la persona que la recibe.
f. Cuando un miembro de la PolicÃa de Puerto Rico se niegue a recibir 0 firmar la
comunicación, se hará constar dicha negativa en el espacio del formulario PPR
441 denominado como "Observaciones".
g. Se le entregará al querellado la copia color rosada y la amarilla será remitida al
Negociado de Recursos Humanos de la PPR, mientras que el original será devuelto
a la Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional 0 a la Oficina de
Asuntos Legales, dependiendo el origen del comunicado. La Superintendencia que
lleve a cabo el diligenciamiento de la notificación será responsable de remitir las
respectivas copias según anteriormente descrito.
h. Las notificaciones sobre Querella Administrativa Exonerada, Infundada O No
Sostenida, se enviarán por correo certificado con acuse de recibo a la dirección
postal provista.
2. NOTIFICACIÓN AL QUERELLANTE SOBRE QUERELLA ADMINISTRATIVA
a. Se le emitirá al querellante un comunicado donde se le notificará la determinación
final de la Agencia respecto a la querella presentada. En dicha notificación se
expresará el resultado de la investigación, la disposición final de querella
administrativa exonerada, infundada, no sostenida y sostenida, asà como la acción
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disciplinaria impuesta según corresponda. Se le advertirá sobre el derecho a
solicitar una apelación ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y
Apelación dentro de un término de treinta (30) dÃas desde la notificación del
comunicado. Éste comunicado será remitido por correo certificado con acuse de
recibo.
SECCIÓN E: IMPOSICIÓN DE ACCIÓN DISCIPLINARIA Y MEDIDA CORRECTIVA NO
PUNITIVA
1. La PolicÃa de Puerto Rico en su compromiso de hacer justicia hace constar que toda
acción disciplinaria será impuesta a base de criterios objetivos y consistentes.
2. El Reglamento de Personal de la PolicÃa de Puerto Rico y el Reglamento de Personal
para los Empleados de Carrera del Sistema Clasificado de la PolicÃa de Puerto Rico
establecen las faltas administrativas vigentes que le son de aplicación a sus
empleados.
3. Los mismos cuentan con un esquema disciplinario progresivo que será aplicado de
manera consistente, tomando en consideración la presencia de factores atenuantes y
agravantes.
4. Serán de aplicación aquellos documentos guÃas publicados por la Agencia en donde
se exprese de manera más especÃfica la interpretación de la Agencia sobre alguna
legislación, la polÃtica pública o la descripción de cómo y cuándo la agencia ejercerá
sus funciones discrecionales.
5. Una medida correctiva no punitiva podrá ser impuestas simultáneamente con alguna
acción disciplinaria.
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