Regl. 3622, art. I-9.4
Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.
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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-9.4
El profesional podrá presentar al Tribunal Superior Recurso de
Revisión de la decisión final y firme de la Junta, dentro del término
de treinta (30) dÃas de la notificaición.