Regl. 3622, art. I dup10
Médicos Veterinarios Licenciados no Residentes en Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I dup10
La Junta Examinadora de Médicos Veterinarios notificará a los
Licenciados no residentes en Puerto Rico a la última dirección conocida
los requisitos y deberes para cumplir con este Reglamento.
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CAPITULO XI