Regl. 8843, art. 14.1
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Cite as Reglamento Núm. 8843, Art. 14.1
(a)
Si alguna de las disposiciones de este Reglamento es declarada inconstitucional
por un tribunal de jurisdicción competente, dicha determinación no afectará ni invalidará
el resto del Reglamento, sino que su efecto estará limitado a la parte, sección, párrafo,
subsección, subpárrafo o cláusula que se declaró inconstitucional o ilegal.