Regl. 8843, art. 2

Autoridad Legal

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Cite as Reglamento Núm. 8843, Art. 2

Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida en los aparatados (c), (f) y (g) del Artículo 5 la Ley Núm. 10 del 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el Artículo 4(j) del Plan de Reorganización Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendado, y la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, enmendada.
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