Regl. 8843, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 8843, Art. 2
Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida en los aparatados (c), (f)
y (g) del ArtÃculo 5 la Ley Núm. 10 del 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como Ley
Orgánica de la CompañÃa de Turismo de Puerto Rico, el ArtÃculo 4(j) del Plan de Reorganización
Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendado, y la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988,
enmendada.