Regl. 8843, art. 7-7.4
El Secretario del Comité recibirá en primera instancia las solicitudes de
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arrendamiento; de estar disponible el espacio solicitado, lo reservará provisionalmente,
asesorará al solicitante sobre las condiciones que deberá satisfacer en relación al local solicitado
y aquellas de carácter general que le apliquen y referirá sin dilación al Presidente del Comité.
Entregará al solicitante copia de este Reglamento y notificará de forma escrita la decisión tomada
adjuntando una carta del Presidente del Comité y sobre cualesquiera condiciones especiales
dispuestas por el Director 0 Presidente del Comité para salvaguardar los intereses de la CompañÃa
y la protección al patrimonio del Pueblo de Puerto Rico. El Secretario del Comité recibirá los
depósitos de dineros 0 fianza y procederá a enviarlos a la Oficina del Contralor y Contabilidad de
la CompañÃa.
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