Regl. 8843, art. 7-7.4

El Secretario del Comité recibirá en primera instancia las solicitudes de

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Cite as Reglamento Núm. 8843, Art. 7-7.4

arrendamiento; de estar disponible el espacio solicitado, lo reservará provisionalmente, asesorará al solicitante sobre las condiciones que deberá satisfacer en relación al local solicitado y aquellas de carácter general que le apliquen y referirá sin dilación al Presidente del Comité. Entregará al solicitante copia de este Reglamento y notificará de forma escrita la decisión tomada adjuntando una carta del Presidente del Comité y sobre cualesquiera condiciones especiales dispuestas por el Director 0 Presidente del Comité para salvaguardar los intereses de la Compañía y la protección al patrimonio del Pueblo de Puerto Rico. El Secretario del Comité recibirá los depósitos de dineros 0 fianza y procederá a enviarlos a la Oficina del Contralor y Contabilidad de la Compañía. [...]"
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