Regl. 8844, art. 10

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 10

Términos Cuando por reglamento aplicable de la Compañía no se disponga de un término en específico, la Compañía tendrá un término directivo de treinta (30) días calendario para la expedición de las aprobaciones a las que se refiere este Artículo. Los términos para tramitar la expedición de las licencias y demás gestiones antes dispuestas se comenzarán a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, acompañada de todos los documentos complementarios necesarios, los cuales se enumeran en las hojas de cotejo para radicación, para cada tipo de gestión, a localizarse en las divisiones correspondientes a tenor con la licencia, permiso, endoso u otra gestión similar que se solicite de la Compañía.
Regl. 8844, art. 10: REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. | Justis AI