Regl. 8844, art. 10
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 10
Términos
Cuando por reglamento aplicable de la Compañía no se disponga de un término
en específico, la Compañía tendrá un término directivo de treinta (30) días
calendario para la expedición de las aprobaciones a las que se refiere este
Artículo.
Los términos para tramitar la expedición de las licencias y demás gestiones antes
dispuestas se comenzarán a contar a partir de la fecha de presentación de la
solicitud correspondiente, acompañada de todos los documentos complementarios
necesarios, los cuales se enumeran en las hojas de cotejo para radicación, para
cada tipo de gestión, a localizarse en las divisiones correspondientes a tenor con la
licencia, permiso, endoso u otra gestión similar que se solicite de la Compañía.