Regl. 8844, art. 11
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 11
Impugnación
Toda persona a la que la Compañía deniegue la concesión de una licencia,
permiso, endoso, autorización 0 gestión similar, tendrá derecho a impugnar la
determinación de la Compañía por medio de un procedimiento adjudicativo
formal dentro del término de treinta (30) días a partir del depósito en el correo
federal de la notificación de la determinación de la Compañía.