Regl. 8844, art. 12
Fiscalización, Inspecciones y Gestiones Conjuntas
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 12
A. Inspecciones
Compañía de Turismo de Puerto Rico
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 13
La Compañía podrá realizar inspecciones para asegurarse del cumplimiento de las
leyes y reglamentos que administra y de las resoluciones, órdenes y autorizaciones
que expida, sin previa orden de registro o allanamiento, en los siguientes casos:
1. En casos de emergencias, o que afecte la seguridad o salud pública.
2. Al amparo de las facultades de expedición de licencias, concesión de
franquicias, permisos u otras similares.
3. En casos en que la información es obtenible a simple vista o en sitios
públicos por mera observación.
4. Cuando así se disponga por ley o reglamento.