Regl. 8844, art. 12

Fiscalización, Inspecciones y Gestiones Conjuntas

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 12

A. Inspecciones Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 13 La Compañía podrá realizar inspecciones para asegurarse del cumplimiento de las leyes y reglamentos que administra y de las resoluciones, órdenes y autorizaciones que expida, sin previa orden de registro o allanamiento, en los siguientes casos: 1. En casos de emergencias, o que afecte la seguridad o salud pública. 2. Al amparo de las facultades de expedición de licencias, concesión de franquicias, permisos u otras similares. 3. En casos en que la información es obtenible a simple vista o en sitios públicos por mera observación. 4. Cuando así se disponga por ley o reglamento.
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