Regl. 8844, art. 13
Solicitud de Información
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 13
La Compañía podrá requerir información de las personas sujetas a su jurisdicción,
al amparo de las leyes o reglamentos que administra y dentro de las zonas de
intereses contemplados en los mismos.
Toda persona a la que se le solicite información podrá impugnar la solicitud de la
Compañía por medio del procedimiento adjudicativo que se establece en la Parte
III de este Reglamento. La impugnación solo podrá fundamentarse en que el
requerimiento de información sea irrazonable o excede la autoridad de la
Compañía por no tener relación alguna con la zona de intereses contemplados en
la ley 0 leyes de que se trate.