Regl. 8844, art. 14

Autoincriminación

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 14

Toda persona que invoque su privilegio constitucional de no auto incriminarse podrá ser compelida a producir la información requerida por la Compañía, mediante orden judicial expedida por el Tribunal Superior; en cuyo caso el Tribunal le concederá la inmunidad provista en la Sección 6.3 de la Ley de Procedimiento Adjudicativo Uniforme. Parte III. Procedimientos Adjudicativos
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