Regl. 8844, art. 14
Autoincriminación
Length: 55 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 14
Toda persona que invoque su privilegio constitucional de no auto incriminarse
podrá ser compelida a producir la información requerida por la Compañía,
mediante orden judicial expedida por el Tribunal Superior; en cuyo caso el
Tribunal le concederá la inmunidad provista en la Sección 6.3 de la Ley de
Procedimiento Adjudicativo Uniforme.
Parte III.
Procedimientos Adjudicativos