Regl. 8844, art. 15 dup2
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 15 dup2
Carta de derechos
Todo procedimiento adjudicativo formal ante la Compañía se deberá regir por las
disposiciones de este Reglamento y en el mismo se salvaguardarán los siguientes
derechos:
1. Derecho a notificación oportuna de los cargos, querellas o
reclamos en contra de una parte;
2. Derecho a presentar evidencia;
Compañía de Turismo de Puerto Rico
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 14
3. Derecho a una adjudicación imparcial;
4. Derecho a que la decisión sea basada en el expediente.