Regl. 8844, art. 15 dup2

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

Length: 77 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 15 dup2

Carta de derechos Todo procedimiento adjudicativo formal ante la Compañía se deberá regir por las disposiciones de este Reglamento y en el mismo se salvaguardarán los siguientes derechos: 1. Derecho a notificación oportuna de los cargos, querellas o reclamos en contra de una parte; 2. Derecho a presentar evidencia; Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 14 3. Derecho a una adjudicación imparcial; 4. Derecho a que la decisión sea basada en el expediente.
Regl. 8844, art. 15 dup2: REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. | Justis AI