Regl. 8844, art. 16 dup2

Inicio del procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 16 dup2

Todo procedimiento de adjudicación se iniciará con la radicación de una orden administrativa, querella, solicitud o petición en la Secretaría de la Compañía. La querella, solicitud 0 petición podrá ser presentada por la Compañía (a iniciativa propia), por los funcionarios de cualquier agencia o municipio, o por cualquier persona. La querella, reclamación o petición podrá ser radicada personalmente en la Secretaría de la Compañía, por correo ordinario o por medio electrónico. Si por correo ordinario o correo electrónico, la fecha de la presentación de la querella, reclamación o petición será la fecha en que se reciba la misma en la Compañía, según conste por el sello o recibo oficial de la Compañía. Artículo 17. Representación legal Las partes ajenas a la Compañía que no sean funcionarios del Estado Libre Asociado actuando en su carácter oficial, podrán comparecer por derecho propio, o representados por abogado, excepto que toda corporación o persona jurídica deberá comparecer por conducto de abogado o un oficial debidamente autorizado a tomar decisiones a nombre de la entidad que representa y a obligar la misma, lo cual vendrá obligado a acreditar mediante resolución corporativa.
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