Regl. 8844, art. 16 dup2
Inicio del procedimiento
Length: 186 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 16 dup2
Todo procedimiento de adjudicación se iniciará con la radicación de una orden
administrativa, querella, solicitud o petición en la Secretaría de la Compañía. La
querella, solicitud 0 petición podrá ser presentada por la Compañía (a iniciativa
propia), por los funcionarios de cualquier agencia o municipio, o por cualquier
persona.
La querella, reclamación o petición podrá ser radicada personalmente en la
Secretaría de la Compañía, por correo ordinario o por medio electrónico. Si por
correo ordinario o correo electrónico, la fecha de la presentación de la querella,
reclamación o petición será la fecha en que se reciba la misma en la Compañía,
según conste por el sello o recibo oficial de la Compañía.
Artículo
17.
Representación legal
Las partes ajenas a la Compañía que no sean funcionarios del Estado Libre
Asociado actuando en su carácter oficial, podrán comparecer por derecho propio,
o representados por abogado, excepto que toda corporación o persona jurídica
deberá comparecer por conducto de abogado o un oficial debidamente autorizado
a tomar decisiones a nombre de la entidad que representa y a obligar la misma, lo
cual vendrá obligado a acreditar mediante resolución corporativa.