Regl. 8844, art. 19
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 19
Competencia
El querellante o solicitante radicará todo procedimiento adjudicativo en la
Secretaría de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, y en ella se recibirán los
documentos y se abrirán los expedientes, pero los procedimientos se seguirán en
la oficina que determine la Compañía.