Regl. 8844, art. 20 dup2
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 20 dup2
Jueces Administrativos
La Compañía podrá designar jueces administrativos para presidir los
procedimientos adjudicativos formales y adjudicar las controversias. Los jueces
administrativos tendrán autoridad para disponer de todos los asuntos procesales y
relacionados a la evidencia a presentarse en el caso, incluyendo los incidentes
relacionados al descubrimiento de prueba; y podrán emitir las resoluciones
interlocutorias que fueren necesarias. Las determinaciones interlocutorias tomadas
por los jueces administrativos sólo serán revisables por moción de
reconsideración radicada con respecto a la resolución final del caso y según se
dispone en el Artículo 58 de este Reglamento. Los jueces administrativos emitirán
una resolución final adjudicando la controversia la cual contendrá
Compañía de Turismo de Puerto Rico
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 15
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho basadas en la evidencia
admitida que obre en el expediente administrativo.