Regl. 8844, art. 21 dup2

Querellas u órdenes administrativas originadas por la Compañía

Length: 138 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 21 dup2

La Compañía podrá radicar querellas, órdenes de hacer u otro tipo, ante su foro administrativo por infracciones a las leyes y reglamentos que administra. La querella deberá contener la siguiente información: a. El nombre, dirección postal y dirección física residencial del querellado; b. Los hechos constitutivos de la infracción; c. Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la violación; d. Las razones que motivan la revocación del permiso, según sea el caso; e. Podrá contener, además, una propuesta de multa, sanción u otro remedio, a lo cual el querellado puede allanarse e informar su cumplimiento 0 pago, según sea el caso; f. Firma del representante del interés público y puesto que ocupa. En los casos de órdenes de cese y desista se requerirá la firma del Director de la Compañía o su representante autorizado.
Regl. 8844, art. 21 dup2: Querellas u órdenes administrativas originadas por la Compañía | Justis AI