Regl. 8844, art. 21 dup2
Querellas u órdenes administrativas originadas por la Compañía
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 21 dup2
La Compañía podrá radicar querellas, órdenes de hacer u otro tipo, ante su foro
administrativo por infracciones a las leyes y reglamentos que administra. La
querella deberá contener la siguiente información:
a. El nombre, dirección postal y dirección física residencial del querellado;
b. Los hechos constitutivos de la infracción;
c. Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la
violación;
d. Las razones que motivan la revocación del permiso, según sea el caso;
e. Podrá contener, además, una propuesta de multa, sanción u otro remedio, a
lo cual el querellado puede allanarse e informar su cumplimiento 0 pago,
según sea el caso;
f. Firma del representante del interés público y puesto que ocupa. En los
casos de órdenes de cese y desista se requerirá la firma del Director de la
Compañía o su representante autorizado.