Regl. 8844, art. 22 dup2
Querellas radicadas por una persona natural 0 jurídica ajena a la Compañía
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 22 dup2
El promovente de una acción ante la Compañía deberá incluir la siguiente
información bajo pena de perjurio al formular su querella, solicitud 0 petición:
a. Nombres, direcciones postales de todas las partes querellantes y
querelladas;
b. Hechos constitutivos del reclamo o infracción;
c. Referencia a las disposiciones legales aplicables, si se conocen;
d. Gestiones realizadas a los fines de resolver la controversia;
e. Remedio que se solicita;
f. Nombre, dirección, número de teléfono, correo electrónico, si tiene, y
firma de la persona promovente del procedimiento o persona autorizada
por él o su representante legal;
g. Podrá unirse a la querella o petición cualquier documento relevante y
pertinente, sujeto a su valor probatorio eventual. En caso de tratarse de la
impugnación de una denegatoria, suspensión o revocación de una licencia,
franquicia, permiso o endoso, deberá incluirse junto a la querella la
infracción, decisión o notificación que da base a la querella. Especificar
Compañía de Turismo de Puerto Rico
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 16
claramente en la parte superior de la primera página del documento que es
una querella formal contra una parte y solicitan adjudicación;
h. El querellante le acreditará a la Compañía la notificación de la querella al
querellado mediante correo certificado con acuse de recibo dentro del
término de diez (10) días a partir de la radicación de la querella.
i. Especificará expresamente si autoriza que la Compañía utilice el
telefacsímil (fax) y/o el correo electrónico como medio de notificación.