Regl. 8844, art. 22 dup2

Querellas radicadas por una persona natural 0 jurídica ajena a la Compañía

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 22 dup2

El promovente de una acción ante la Compañía deberá incluir la siguiente información bajo pena de perjurio al formular su querella, solicitud 0 petición: a. Nombres, direcciones postales de todas las partes querellantes y querelladas; b. Hechos constitutivos del reclamo o infracción; c. Referencia a las disposiciones legales aplicables, si se conocen; d. Gestiones realizadas a los fines de resolver la controversia; e. Remedio que se solicita; f. Nombre, dirección, número de teléfono, correo electrónico, si tiene, y firma de la persona promovente del procedimiento o persona autorizada por él o su representante legal; g. Podrá unirse a la querella o petición cualquier documento relevante y pertinente, sujeto a su valor probatorio eventual. En caso de tratarse de la impugnación de una denegatoria, suspensión o revocación de una licencia, franquicia, permiso o endoso, deberá incluirse junto a la querella la infracción, decisión o notificación que da base a la querella. Especificar Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 16 claramente en la parte superior de la primera página del documento que es una querella formal contra una parte y solicitan adjudicación; h. El querellante le acreditará a la Compañía la notificación de la querella al querellado mediante correo certificado con acuse de recibo dentro del término de diez (10) días a partir de la radicación de la querella. i. Especificará expresamente si autoriza que la Compañía utilice el telefacsímil (fax) y/o el correo electrónico como medio de notificación.
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