Regl. 8844, art. 23

Notificaciones

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 23

Todas las notificaciones de la Compañía que se requieran bajo los procedimientos de este Reglamento se realizarán por correo ordinario a la dirección informada por las partes, a menos que cualquier ley especial disponga de otro modo. Sin embargo, con el consentimiento expreso de las partes, la Compañía podrá utilizar medios alternos de notificación como el telefacsímil (fax) y/o el correo electrónico, siempre que conste fehacientemente su recibo. Cuando existan problemas que dificulten la transmisión electrónica 0 telefónica la Compañía notificará por correo ordinario. En el caso de las notificaciones de vista administrativa, la Compañía notificará por correo o personalmente. En el caso de las órdenes o resoluciones finales y la resolución de la Compañía resolviendo definitivamente una moción de reconsideración, se notificarán las mismas a las partes y a sus abogados por correo certificado y se deberá archivar en el expediente administrativo copia de las mismas y de la constancia de la notificación, de conformidad con la Ley de Procedimiento Adjudicativo Uniforme. La resolución u órdenes de acción inmediata se adelantarán por teléfono, telefacsímil (fax), correo electrónico o entrega personal a la persona natural 0 jurídica que sea la parte querellada o promovida en el procedimiento. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con ninguna orden o resolución a menos que haya sido notificada de la misma de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. Las demás partes podrán notificar sus escritos por correo ordinario, telefacsímil (fax) 0 correo electrónico siempre que se pueda constatar la identidad y el recibo de los mismos, a menos que para un procedimiento específico de este Reglamento, se indique otra cosa.
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