Regl. 8844, art. 23
Notificaciones
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 23
Todas las notificaciones de la Compañía que se requieran bajo los procedimientos
de este Reglamento se realizarán por correo ordinario a la dirección informada por
las partes, a menos que cualquier ley especial disponga de otro modo. Sin
embargo, con el consentimiento expreso de las partes, la Compañía podrá utilizar
medios alternos de notificación como el telefacsímil (fax) y/o el correo
electrónico, siempre que conste fehacientemente su recibo. Cuando existan
problemas que dificulten la transmisión electrónica 0 telefónica la Compañía
notificará por correo ordinario.
En el caso de las notificaciones de vista administrativa, la Compañía notificará
por correo o personalmente. En el caso de las órdenes o resoluciones finales y la
resolución de la Compañía resolviendo definitivamente una moción de
reconsideración, se notificarán las mismas a las partes y a sus abogados por correo
certificado y se deberá archivar en el expediente administrativo copia de las
mismas y de la constancia de la notificación, de conformidad con la Ley de
Procedimiento Adjudicativo Uniforme.
La resolución u órdenes de acción inmediata se adelantarán por teléfono,
telefacsímil (fax), correo electrónico o entrega personal a la persona natural 0
jurídica que sea la parte querellada o promovida en el procedimiento.
Una parte no podrá ser requerida a cumplir con ninguna orden o resolución a
menos que haya sido notificada de la misma de conformidad con las disposiciones
de este Reglamento.
Las demás partes podrán notificar sus escritos por correo ordinario, telefacsímil
(fax) 0 correo electrónico siempre que se pueda constatar la identidad y el recibo
de los mismos, a menos que para un procedimiento específico de este
Reglamento, se indique otra cosa.