Regl. 8844, art. 24 dup2

Notificación de la orden, querella 0 solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 24 dup2

Dentro de diez (10) días siguientes a su radicación, la parte querellante deberá notificar mediante correo certificado con acuse de recibo o por entrega personal copia de la querella y sus anejos, si alguno, a la parte querellada o promovida. Cuando se notifique mediante entrega personal, deberá constar acuse de recibo de la parte querellada o promovida, o en su defecto, declaración jurada de la persona Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 17 que entregó copia de la querella y sus anejos, si alguno, a la a la parte querellada o promovida.
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