Regl. 8844, art. 24 dup2
Notificación de la orden, querella 0 solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 24 dup2
Dentro de diez (10) días siguientes a su radicación, la parte querellante deberá
notificar mediante correo certificado con acuse de recibo o por entrega personal
copia de la querella y sus anejos, si alguno, a la parte querellada o promovida.
Cuando se notifique mediante entrega personal, deberá constar acuse de recibo de
la parte querellada o promovida, o en su defecto, declaración jurada de la persona
Compañía de Turismo de Puerto Rico
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 17
que entregó copia de la querella y sus anejos, si alguno, a la a la parte querellada o
promovida.