Regl. 8844, art. 25 dup2
Notificación a los abogados de las partes
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 25 dup2
Toda parte que esté representada por abogado recibirá las notificaciones de los
documentos, citaciones, y demás incidencias del caso por conducto de su
abogado, excepto que el Juez Administrativo disponga otra cosa.