Regl. 8844, art. 25 dup2

Notificación a los abogados de las partes

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 25 dup2

Toda parte que esté representada por abogado recibirá las notificaciones de los documentos, citaciones, y demás incidencias del caso por conducto de su abogado, excepto que el Juez Administrativo disponga otra cosa.
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