Regl. 8844, art. 27 dup2
Determinación de jurisdicción
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 27 dup2
Al ser presentada una querella, se asignará a un funcionario la investigación
preliminar de las alegaciones, quien evaluará si la Compañía tiene jurisdicción y
si se notificó adecuadamente al querellado. De proceder, se preparará un
expediente, se le asignará un número y determinará el curso a seguir.
La Compañía podrá desestimar y archivar sumariamente cualquier querella, a
iniciativa propia o a solicitud de parte, por falta de jurisdicción sobre la materia o
por no haber acreditado la notificación de la querella a la parte querellada o
promovida de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, o por cualquier
otro fundamento que en Derecho proceda.