Regl. 8844, art. 27 dup2

Determinación de jurisdicción

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 27 dup2

Al ser presentada una querella, se asignará a un funcionario la investigación preliminar de las alegaciones, quien evaluará si la Compañía tiene jurisdicción y si se notificó adecuadamente al querellado. De proceder, se preparará un expediente, se le asignará un número y determinará el curso a seguir. La Compañía podrá desestimar y archivar sumariamente cualquier querella, a iniciativa propia o a solicitud de parte, por falta de jurisdicción sobre la materia o por no haber acreditado la notificación de la querella a la parte querellada o promovida de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, o por cualquier otro fundamento que en Derecho proceda.
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