Regl. 8844, art. 28 dup2

Contestación a la orden, querella 0 solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 28 dup2

Dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de archivo en autos de una copia de la notificación de la querella 0 solicitud, la parte querellada 0 promovida someterá su contestación o alegación, en la cual deberá incluir las defensas que le asistan. Si cualesquiera o todas las alegaciones de la querella fueran negadas, la contestación deberá hacer constar los hechos en que se basa la parte querellada para negarla.
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