Regl. 8844, art. 29
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Length: 96 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 29
Rebeldía
Si una parte no contestare la querella, no compareciere a la conferencia con
antelación a la vista, de citarse alguna, o a la vista administrativa, o dejare de
Compañía de Turismo de Puerto Rico
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 18
cumplir con cualquier disposición u orden del Juez Administrativo, podrá ser
declarada en rebeldía, eliminársele las alegaciones, continuar el procedimiento sin
su participación o dictarse resolución en su contra, previa notificación al respecto.
Cualquiera de estas determinaciones le será notificada a su dirección de récord, y
la parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta determinación.