Regl. 8844, art. 29

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 29

Rebeldía Si una parte no contestare la querella, no compareciere a la conferencia con antelación a la vista, de citarse alguna, o a la vista administrativa, o dejare de Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 18 cumplir con cualquier disposición u orden del Juez Administrativo, podrá ser declarada en rebeldía, eliminársele las alegaciones, continuar el procedimiento sin su participación o dictarse resolución en su contra, previa notificación al respecto. Cualquiera de estas determinaciones le será notificada a su dirección de récord, y la parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta determinación.
Regl. 8844, art. 29: REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. | Justis AI