Regl. 8844, art. 30
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 30
Mociones
Toda moción o solicitud a la Compañía relacionada a cualquier procedimiento se
hará por escrito, firmada por la parte o su representante legal autorizado si lo
tuviere, y certificará el hecho de haber notificado a las demás partes en el
procedimiento, si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en este
Reglamento.
Cualquier parte que se oponga a una moción deberá presentar su oposición
fundamentada dentro de los veinte (20) días siguientes a ser notificada de la
moción. Si no se presenta una oposición dentro de dicho término, se entenderá
que la moción queda sometida, a menos que el Juez Administrativo disponga de
otra cosa por justa causa.
Cuando la parte tenga representación legal, todo escrito será firmado por ésta,
quien incluirá en el escrito su nombre, su número de abogado(a) ante el Tribunal
Supremo de Puerto Rico, número de teléfono y número de fax, y su dirección
postal y dirección electrónica, según consten en el registro del Tribunal Supremo
de Puerto Rico.
La firma del abogado o abogada o de la parte equivale a certificar que ha leído el
escrito y que, de acuerdo con su mejor conocimiento, información y creencia,
formada luego de una investigación razonable, dicho escrito está bien fundado en
los hechos y respaldado por el derecho vigente, y que no se ha presentado con
propósito de causar una injusticia, dilación u opresión.