Regl. 8844, art. 30

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 30

Mociones Toda moción o solicitud a la Compañía relacionada a cualquier procedimiento se hará por escrito, firmada por la parte o su representante legal autorizado si lo tuviere, y certificará el hecho de haber notificado a las demás partes en el procedimiento, si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. Cualquier parte que se oponga a una moción deberá presentar su oposición fundamentada dentro de los veinte (20) días siguientes a ser notificada de la moción. Si no se presenta una oposición dentro de dicho término, se entenderá que la moción queda sometida, a menos que el Juez Administrativo disponga de otra cosa por justa causa. Cuando la parte tenga representación legal, todo escrito será firmado por ésta, quien incluirá en el escrito su nombre, su número de abogado(a) ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, número de teléfono y número de fax, y su dirección postal y dirección electrónica, según consten en el registro del Tribunal Supremo de Puerto Rico. La firma del abogado o abogada o de la parte equivale a certificar que ha leído el escrito y que, de acuerdo con su mejor conocimiento, información y creencia, formada luego de una investigación razonable, dicho escrito está bien fundado en los hechos y respaldado por el derecho vigente, y que no se ha presentado con propósito de causar una injusticia, dilación u opresión.
Regl. 8844, art. 30: REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. | Justis AI