Regl. 8844, art. 31 dup2
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 31 dup2
Normas sobre prórrogas
Las solicitudes de prórroga deberán presentarse antes de expirar el término
original concedido, a no ser que vencido dicho término pueda demostrarse
fehacientemente que la tardanza fue excusable. Las prórrogas se concederán
únicamente en circunstancias meritorias.