Regl. 8844, art. 32 dup2
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 32 dup2
Enmiendas a las alegaciones
El Juez Administrativo a cargo del caso podrá autorizar la enmienda de las
alegaciones en el interés de la justicia, si la solicitud de enmienda se radica dentro
de un término razonable con antelación a la vista en su fondo.
La enmienda a la querella inicia nuevamente los términos para resolver la querella
en el término establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de
12 de agosto de 1988, según enmendada.
Asimismo, cuando con el consentimiento expreso o implícito de las partes se
sometan a la Vista Administrativa cuestiones no suscitadas en las alegaciones,
Compañía de Turismo de Puerto Rico
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 19
aquéllas se considerarán a todos los efectos como si se hubieran originado en las
alegaciones; excepto en casos celebrados en rebeldía. La enmienda de las
alegaciones que fuere necesaria para conformarlas a la evidencia podrá hacerse a
moción de cualquiera de las partes en cualquier momento, pero la omisión de
enmendar no afectará el resultado de la vista en relación con tales cuestiones. Si
se objetare la evidencia en la vista por el fundamento de ser ajena a las cuestiones
suscitadas en las alegaciones, el Juez Administrativo podrá permitir las enmiendas
y deberá hacerlo libremente, siempre que con ello se facilite la presentación del
caso y la parte que se oponga no demuestre, a satisfacción del Juez
Administrativo, que la admisión de tal prueba perjudicaría su reclamación o
defensa.