Regl. 8844, art. 33 dup2
Consolidación y separación
Length: 68 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 33 dup2
El Juez Administrativo, a su propia discreción o a solicitud de parte, podrá
consolidar querellas o solicitudes en las que medien cuestiones de hecho 0 de
derecho similares. De igual forma, el Juez Administrativo podrá ordenar la
separación de cualquier otro procedimiento con el cual la querella haya sido
consolidada. La consolidación o separación será a los fines de dilucidar los casos
de forma justa, rápida y económica.