Regl. 8844, art. 33 dup2

Consolidación y separación

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 33 dup2

El Juez Administrativo, a su propia discreción o a solicitud de parte, podrá consolidar querellas o solicitudes en las que medien cuestiones de hecho 0 de derecho similares. De igual forma, el Juez Administrativo podrá ordenar la separación de cualquier otro procedimiento con el cual la querella haya sido consolidada. La consolidación o separación será a los fines de dilucidar los casos de forma justa, rápida y económica.
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