Regl. 8844, art. 34 dup2
Solicitud de intervención en el procedimiento adjudicativo
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 34 dup2
a. Solicitud de intervención
Cualquier persona que tenga un interés legÃtimo en un procedimiento
adjudicativo ante la CompañÃa podrá someter una solicitud por escrito y
debidamente fundamentada para que se le permita intervenir 0 participar
en dicho procedimiento. La CompañÃa podrá conceder o denegar la
solicitud a su discreción, tomando en consideración, entre otros, los
siguientes elementos:
1. Que el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente
por el procedimiento adjudicativo;
2. Que no existan otros medios en derecho para que el peticionario
pueda proteger adecuadamente su interés;
3. Que el interés del peticionario ya esté representado adecuadamente
por las partes en el procedimiento;
4. Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente
a preparar un expediente más completo del procedimiento;
5. Que la participación del peticionario pueda extender o dilatar
excesivamente el procedimiento;
6. Que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos o
entidades de la comunidad;
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Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 20
7. Que el peticionario pueda aportar información pericial,
conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no
estarÃa disponible de otro modo en el procedimiento.
Los criterios que anteceden serán aplicados de manera liberal. No
obstante, la CompañÃa no aceptará solicitudes estereotipadas, ambiguas 0
generales que carezcan de fundamentos concretos 0 suficientes, o que se
presenten con el mero propósito de dilatar, retardar o entorpecer los
procedimientos.
b. Momento de radicarla
La moción solicitando permiso para intervenir deberá radicarse antes de la
Conferencia con Antelación a la Vista. Si dicha conferencia no va a
celebrarse, la moción de intervención deberá radicarse dentro de los diez
(10) dÃas siguientes a la expedición de la Orden estableciendo fecha y
lugar para la vista. Cualquier moción de intervención radicada después de
este término (1) no podrá levantar una cuestión de hechos o de derecho
que hubiese sido levantada oportunamente, excepto por justa causa; y (2)
tendrá que incluir un señalamiento de justa causa por no haber cumplido
con el término establecido.
c. Contestación a la moción de intervención
Cualquier persona que ya sea parte formal en el procedimiento
adjudicativo podrá radicar una contestación a la moción de intervención
dentro del término de diez (10) dÃas luego de notificada la solicitud de
intervención.
d. Disposición
La CompañÃa podrá requerir que se le someta evidencia adicional para
poder emitir la determinación correspondiente con respecto a la solicitud
de intervención. Si la CompañÃa concede la solicitud de intervención, la
parte interventora no podrá levantar asuntos ya resueltos por el Juez
Administrativo 0 estipulados previamente por las partes en el
procedimiento. La CompañÃa tendrá que resolver la petición y advertir del
derecho a solicitar revisión de dicha determinación. De concederse la
petición de intervención, el interventor advendrá una parte igual a las
demás y recibirá todas las notificaciones sobre los procedimientos.
e. Intervención limitada
El Juez Administrativo podrá conceder en casos meritorios una
intervención limitada especificando que dicho interventor sólo tendrá
injerencia en determinados asuntos. Cuando se conceda esta intervención
limitada, el derecho a participar, solicitar reconsideración y revisión estará
circunscrito a los asuntos especificados por el Juez Administrativo.
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f. Intervención como Amicus Curiae
El Juez Administrativo podrá permitir que personas que no sean partes en
el procedimiento presenten alegatos como amicus curiae si asà lo amerita
el trámite de la querella si determina que ello será de provecho para la
adjudicación de la controversia. La moción identificará el interés del
solicitante y las razones por las que el alegato del amicus curiae es
deseable. Si la moción es concedida, el Juez Administrativo expedirá una
orden para establecer el término para radicar este alegato. Luego que la
moción haya sido concedida, el amicus curiae recibirá todos los alegatos,
contestaciones, mociones y órdenes relacionadas con su alegato.
ArtÃculo
35.
Sustitución de partes
Si una parte fallece y la reclamación no queda extinguida, cualquier parte
notificarán el fallecimiento a las demás partes y al Juez Administrativo dentro del
término de treinta (30) dÃas a partir de cuándo se advino en conocimiento del
hecho. A partir de la presentación de dicha notificación, las partes con derecho a
solicitar sustitución tendrán noventa (90) dÃas para hacÃa hacerlo. De recibirse la
solicitud dentro del término establecido, el Juez Administrativo ordenará la
sustitución de la parte fallecida por las partes apropiadas. Transcurrido el término
de noventa (90) dÃas sin que se haya solicitado la sustitución, se podrá ordenar el
cierre y archivo de la querella sin perjuicio. En caso de cesión de interés, se podrá
autorizar la continuación del procedimiento a nombre de la parte original o del
cesionario. Los funcionarios del Estado Libre Asociado que figuren como partes
en su carácter oficial serán sustituidos automáticamente por su sucesor.