Regl. 8844, art. 34 dup2

Solicitud de intervención en el procedimiento adjudicativo

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 34 dup2

a. Solicitud de intervención Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento adjudicativo ante la Compañía podrá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que se le permita intervenir 0 participar en dicho procedimiento. La Compañía podrá conceder o denegar la solicitud a su discreción, tomando en consideración, entre otros, los siguientes elementos: 1. Que el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por el procedimiento adjudicativo; 2. Que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger adecuadamente su interés; 3. Que el interés del peticionario ya esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento; 4. Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento; 5. Que la participación del peticionario pueda extender o dilatar excesivamente el procedimiento; 6. Que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos o entidades de la comunidad; Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 20 7. Que el peticionario pueda aportar información pericial, conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento. Los criterios que anteceden serán aplicados de manera liberal. No obstante, la Compañía no aceptará solicitudes estereotipadas, ambiguas 0 generales que carezcan de fundamentos concretos 0 suficientes, o que se presenten con el mero propósito de dilatar, retardar o entorpecer los procedimientos. b. Momento de radicarla La moción solicitando permiso para intervenir deberá radicarse antes de la Conferencia con Antelación a la Vista. Si dicha conferencia no va a celebrarse, la moción de intervención deberá radicarse dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición de la Orden estableciendo fecha y lugar para la vista. Cualquier moción de intervención radicada después de este término (1) no podrá levantar una cuestión de hechos o de derecho que hubiese sido levantada oportunamente, excepto por justa causa; y (2) tendrá que incluir un señalamiento de justa causa por no haber cumplido con el término establecido. c. Contestación a la moción de intervención Cualquier persona que ya sea parte formal en el procedimiento adjudicativo podrá radicar una contestación a la moción de intervención dentro del término de diez (10) días luego de notificada la solicitud de intervención. d. Disposición La Compañía podrá requerir que se le someta evidencia adicional para poder emitir la determinación correspondiente con respecto a la solicitud de intervención. Si la Compañía concede la solicitud de intervención, la parte interventora no podrá levantar asuntos ya resueltos por el Juez Administrativo 0 estipulados previamente por las partes en el procedimiento. La Compañía tendrá que resolver la petición y advertir del derecho a solicitar revisión de dicha determinación. De concederse la petición de intervención, el interventor advendrá una parte igual a las demás y recibirá todas las notificaciones sobre los procedimientos. e. Intervención limitada El Juez Administrativo podrá conceder en casos meritorios una intervención limitada especificando que dicho interventor sólo tendrá injerencia en determinados asuntos. Cuando se conceda esta intervención limitada, el derecho a participar, solicitar reconsideración y revisión estará circunscrito a los asuntos especificados por el Juez Administrativo. Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 21 f. Intervención como Amicus Curiae El Juez Administrativo podrá permitir que personas que no sean partes en el procedimiento presenten alegatos como amicus curiae si así lo amerita el trámite de la querella si determina que ello será de provecho para la adjudicación de la controversia. La moción identificará el interés del solicitante y las razones por las que el alegato del amicus curiae es deseable. Si la moción es concedida, el Juez Administrativo expedirá una orden para establecer el término para radicar este alegato. Luego que la moción haya sido concedida, el amicus curiae recibirá todos los alegatos, contestaciones, mociones y órdenes relacionadas con su alegato. Artículo 35. Sustitución de partes Si una parte fallece y la reclamación no queda extinguida, cualquier parte notificarán el fallecimiento a las demás partes y al Juez Administrativo dentro del término de treinta (30) días a partir de cuándo se advino en conocimiento del hecho. A partir de la presentación de dicha notificación, las partes con derecho a solicitar sustitución tendrán noventa (90) días para hacía hacerlo. De recibirse la solicitud dentro del término establecido, el Juez Administrativo ordenará la sustitución de la parte fallecida por las partes apropiadas. Transcurrido el término de noventa (90) días sin que se haya solicitado la sustitución, se podrá ordenar el cierre y archivo de la querella sin perjuicio. En caso de cesión de interés, se podrá autorizar la continuación del procedimiento a nombre de la parte original o del cesionario. Los funcionarios del Estado Libre Asociado que figuren como partes en su carácter oficial serán sustituidos automáticamente por su sucesor.
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