Regl. 8844, art. 36 dup2

Prohibición de comunicaciones Ex Parte

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 36 dup2

Ninguna persona interesada en un procedimiento adjudicativo efectuará o dirigirá una comunicación ex parte, escrita o verbal, relacionada con los méritos del procedimiento, al Juez Administrativo. De igual manera, ningún Juez Administrativo podrá efectuar una comunicación ex parte sobre los méritos del procedimiento con cualquier persona interesada fuera de la Compañía 0 algún miembro del equipo de litigación de ésta. Las comunicaciones ex parte no incluyen conversaciones entre el Juez Administrativo y empleados de la Compañía que no tengan interés sobre el procedimiento ni formen parte del equipo de litigación de la Compañía. Tampoco incluye discusiones entre el Juez Administrativo y personas interesadas fuera de la Compañía, o el equipo de litigación de la Compañía si todas las partes han recibido previamente una notificación escrita de las comunicaciones propuestas y han recibido la oportunidad de estar presentes y participar en las mismas.
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