Regl. 8844, art. 36 dup2
Prohibición de comunicaciones Ex Parte
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 36 dup2
Ninguna persona interesada en un procedimiento adjudicativo efectuará o dirigirá
una comunicación ex parte, escrita o verbal, relacionada con los méritos del
procedimiento, al Juez Administrativo. De igual manera, ningún Juez
Administrativo podrá efectuar una comunicación ex parte sobre los méritos del
procedimiento con cualquier persona interesada fuera de la Compañía 0 algún
miembro del equipo de litigación de ésta.
Las comunicaciones ex parte no incluyen conversaciones entre el Juez
Administrativo y empleados de la Compañía que no tengan interés sobre el
procedimiento ni formen parte del equipo de litigación de la Compañía. Tampoco
incluye discusiones entre el Juez Administrativo y personas interesadas fuera de
la Compañía, o el equipo de litigación de la Compañía si todas las partes han
recibido previamente una notificación escrita de las comunicaciones propuestas y
han recibido la oportunidad de estar presentes y participar en las mismas.