Regl. 8844, art. 38 dup2

Descubrimiento de prueba

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 38 dup2

Los medios de descubrimiento de prueba descritos en las Reglas de Procedimiento Civil no serán de aplicación a los procedimientos ante la Compañía. En los procedimientos que se realicen al amparo de este Reglamento se podrá: (1) examinar los documentos que forman parte del expediente y solicitar copia de todos los documentos, sujeto al pago de los aranceles correspondientes; (2) examinar la lista de los testigos que habrán de presentar las otras partes y un breve resumen del contenido de su testimonio; (3) notificar interrogatorios los cuales deberán ser contestados dentro de los próximos treinta (30) días de ser enviados; (4) someter un informe pericial dentro del término de treinta (30) días después de haber sometido la querella. El Juez Administrativo podrá emitir citaciones para la comparecencia de testigos; órdenes para la producción de documentos, materiales u otros objetos; y órdenes protectoras de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y los principios de las Reglas de Procedimiento Civil. En caso de incumplimiento de una orden o requerimiento emitido al amparo de este Artículo, la Compañía podrá presentar una solicitud en auxilio de su jurisdicción en el Tribunal Superior de San Juan, el cual podrá emitir una orden judicial requiriéndole a la persona que cumpla con dicha orden, bajo apercibimiento de que incurrirá en desacato si la incumple. El Juez Administrativo podrá limitar el uso de los mecanismos de descubrimiento cuando entienda que su utilización podría atrasar de forma irrazonable los procedimientos; cuando la información puede ser obtenida mediante forma alterna, o cuando la información solicitada no posea un valor probatorio significativo. Cuando la Compañía sea la parte promovente de la acción, la parte querellada siempre tendrá derecho al uso de los mecanismos de descubrimiento de prueba identificados en este Artículo, entendiéndose que en todos los casos el Juez Administrativo tendrá discreción para regularlos en atención a la naturaleza y complejidad de cada caso en particular.
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