Regl. 8844, art. 38 dup2
Descubrimiento de prueba
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 38 dup2
Los medios de descubrimiento de prueba descritos en las Reglas de
Procedimiento Civil no serán de aplicación a los procedimientos ante la
CompañÃa. En los procedimientos que se realicen al amparo de este Reglamento
se podrá: (1) examinar los documentos que forman parte del expediente y solicitar
copia de todos los documentos, sujeto al pago de los aranceles correspondientes;
(2) examinar la lista de los testigos que habrán de presentar las otras partes y un
breve resumen del contenido de su testimonio; (3) notificar interrogatorios los
cuales deberán ser contestados dentro de los próximos treinta (30) dÃas de ser
enviados; (4) someter un informe pericial dentro del término de treinta (30) dÃas
después de haber sometido la querella.
El Juez Administrativo podrá emitir citaciones para la comparecencia de testigos;
órdenes para la producción de documentos, materiales u otros objetos; y órdenes
protectoras de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y
los principios de las Reglas de Procedimiento Civil.
En caso de incumplimiento de una orden o requerimiento emitido al amparo de
este ArtÃculo, la CompañÃa podrá presentar una solicitud en auxilio de su
jurisdicción en el Tribunal Superior de San Juan, el cual podrá emitir una orden
judicial requiriéndole a la persona que cumpla con dicha orden, bajo
apercibimiento de que incurrirá en desacato si la incumple.
El Juez Administrativo podrá limitar el uso de los mecanismos de descubrimiento
cuando entienda que su utilización podrÃa atrasar de forma irrazonable los
procedimientos; cuando la información puede ser obtenida mediante forma
alterna, o cuando la información solicitada no posea un valor probatorio
significativo.
Cuando la CompañÃa sea la parte promovente de la acción, la parte querellada
siempre tendrá derecho al uso de los mecanismos de descubrimiento de prueba
identificados en este ArtÃculo, entendiéndose que en todos los casos el Juez
Administrativo tendrá discreción para regularlos en atención a la naturaleza y
complejidad de cada caso en particular.