Regl. 8844, art. 39

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 39

Citaciones El Juez Administrativo que presida el procedimiento podrá, por iniciativa propia o mediante moción de parte, expedir citaciones para requerir la comparecencia de testigos con conocimiento respecto a las controversias suscitadas en la vista. Cuando una parte interese la citación de algún testigo para que comparezca a la vista, deberá someter una solicitud por escrito a esos efectos, incluyendo el nombre, las direcciones físicas y postales de éstos y la pertinencia del testimonio. Si el Juez Administrativo decide expedir la citación, la citación será expedida con no menos de quince (15) días laborables de anticipación a la fecha de la vista, excepto que exista justa causa para hacerlo fuera de este término. En el caso de procedimientos expeditos o de emergencia, dicho término se podrá acortar según fuera necesario para que se cumplan los propósitos perseguidos. Si luego de haber Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 23 sido debidamente citada, una persona dejare de comparecer ante el Juez Administrativo sin causa justificada, la Compañía podrá acudir ante el Tribunal Superior de San Juan para solicitar el remedio adecuado. Toda citación que requiera la comparecencia de personas deberá ser notificada por la Compañía por correo ordinario, certificado o personalmente. Los testigos citados serán examinados bajo juramento. En los casos en que un testigo resida fuera de Puerto Rico y no pueda comparecer a la vista, el Juez Administrativo podrá permitir que el testimonio sea tomado fuera de la vista, bajo juramento.
Regl. 8844, art. 39: REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. | Justis AI