Regl. 8844, art. 4
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 4
Aplicabilidad
Este Reglamento aplicará a todos los procedimientos administrativos ante la
consideración de la Compañía al amparo de sus leyes habilitadoras y los
reglamentos aplicables, excepto los procedimientos voluntarios de resolución de
disputas establecidos por ley 0 reglamento distinto al presente, y los casos que se
tramiten por los Centros de Gestión Única que autoriza la Sección 5.2 de la Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme, los cuales se regirán por los términos
dispuestos en la resolución correspondiente.
Las disposiciones de este Reglamento sobre procedimientos administrativos
prevalecerán sobre aquellas otras disposiciones incompatibles de otros
reglamentos de la Compañía de Turismo, a saber:
Compañía de Turismo de Puerto Rico
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 8
-Reglamento Número 4802 del 14 de octubre de 1992, "Reglamento para el
Endoso de Negocios Elegibles".
-Reglamento Número 5053 del 29 de marzo de 1994, "Reglamento Promulgado
para Gobernar las Condiciones para la Concesión de Exenciones y otros
Incentivos Contributivos a tenor con las Disposiciones del Articulo 9(b) de la Ley
de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, según enmendada, Ley Núm. 78
de 10 de septiembre de 1993, según enmendada."
-Reglamento Número 5080 del 1ro de junio de 1994, "Reglamento de Requisitos
Mínimos de Hospederías y Paradores de Puerto Rico".
-Reglamento Número 5147 del 14 de noviembre de 1994, "Reglamento para el
Uso del Complejo La Princesa y Demás Propiedad Inmueble de la Compañía de
Turismo de Puerto Rico".
-Reglamento Número 5208 del 16 de marzo de 1995, "Reglamento de Mesones
Gastronómicos".
-Reglamento Número 5211 del 21 de marzo de 1995, "Enmiendas al Reglamento
Promulgado para Gobernar las Condiciones para la Concesión de Exenciones y
otros Incentivos Contributivos a tenor con las Disposiciones del Articulo 9(b) de
la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, según enmendada, Ley
Núm. 78 de 10 de septiembre de 1993, según enmendada, Reglamento 5053 del
29 de marzo de 1994".
-Reglamento Número 5336 del 16 de septiembre de 1995, "Enmiendas al
Reglamento Promulgado para Gobernar las Condiciones para la Concesión de
Exenciones y otros Incentivos Contributivos a tenor con las Disposiciones de los
Artículos 9(B) y 9(F) de la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993,
según enmendada, Ley Núm. 78 de 10 de septiembre de 1993, según enmendada,
Reglamento 5053 del 29 de marzo de 1994, según enmendado".
-Reglamento Número 5378 del 9 de febrero de 1996, "Reglamento de la Ley de
Derecho de Multipropiedad y Clubes Vacacionales de Puerto Rico".
-Reglamento Número 7886 del 2 de julio de 2010, "Reglamento de Paradores"
-Reglamento Número 7959 del 17 de diciembre de 2010, "Charter Flights Air
Incentive Program Regulation".
-Reglamento Número 8185 del 20 de abril de 2012, "Reglamento para Gobernar
las Condiciones para la Concesión de Exenciones y otros Incentivos Contributivos
a tenor con las Disposiciones de la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de
2010, Ley Núm. 74 del 10 de julio de 2010".
-Reglamento Número 8395 del 14 de octubre de 2013, "Reglamento Aplicable
para la Fiscalización y Cobro del Impuesto sobre Canon por Ocupación de
Habitación y sus Procedimientos Adjudicativos"
Compañía de Turismo de Puerto Rico
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 9
-Reglamento Número 8399 del 5 de noviembre de 2013, "Reglamento de
Requisitos Mínimos de Hospederías de Puerto Rico".
-Cualquier otro reglamento que establezca procedimientos adjudicativos
incompatibles con las disposiciones de este Reglamento, excepto los
procedimientos relacionados con Transportación Turística. Aquellos continuarán
rigiéndose por el Reglamento Núm. 7265 de 20 de diciembre de 2006, conocido
como Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de Transportación Turística.
A dicho reglamento no le serán aplicables las disposiciones de este Reglamento.