Regl. 8844, art. 40 dup2
Producción de documentos
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 40 dup2
El Juez Administrativo podrá ordenar a una parte, oficial o agente de una de ellas,
que produzca documentos u otra evidencia no privilegiada. Esta orden será
dictada con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista,
salvo justa causa que amerite hacerlo fuera del término. En caso de que esta
evidencia no sea producida, la Compañía podrá acudir ante el Tribunal Superior
de San Juan para solicitar el remedio adecuado.
Toda orden que requiera la producción de determinada prueba documental, deberá
ser notificada por la Compañía por correo ordinario, certificado o personalmente.
Si la Orden va dirigida a una de las partes del procedimiento se podrá notificar de
acuerdo a lo establecido en este Reglamento.