Regl. 8844, art. 40 dup2

Producción de documentos

Length: 121 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 40 dup2

El Juez Administrativo podrá ordenar a una parte, oficial o agente de una de ellas, que produzca documentos u otra evidencia no privilegiada. Esta orden será dictada con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista, salvo justa causa que amerite hacerlo fuera del término. En caso de que esta evidencia no sea producida, la Compañía podrá acudir ante el Tribunal Superior de San Juan para solicitar el remedio adecuado. Toda orden que requiera la producción de determinada prueba documental, deberá ser notificada por la Compañía por correo ordinario, certificado o personalmente. Si la Orden va dirigida a una de las partes del procedimiento se podrá notificar de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
Regl. 8844, art. 40 dup2: Producción de documentos | Justis AI