Regl. 8844, art. 41 dup2
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 41 dup2
Inspección ocular
El Juez Administrativo podrá trasladarse a determinado lugar para llevar a cabo
inspecciones oculares cuando éstas pudieran ayudar a esclarecer la controversia
que se ventila. Se notificará a todas las partes por lo menos quince (15) días antes
de realizar la inspección ocular. La ausencia injustificada de una parte no será
razón para suspender la inspección.
Se levantará una minuta que formará parte del récord del caso. No será necesaria
la grabación de los procedimientos.
Artículo
42.
Acuerdos de Transacción
La Compañía recomienda la transacción de los procedimientos en cualquier
momento si la misma es consistente con las disposiciones y objetivos de sus leyes
habilitadoras y los reglamentos aplicables. Conforme a ello, se dispone que:
a. El querellado o promovido podrá discutir con el representante de la
Compañía y/o querellante sobre una posible transacción en cualquier etapa
del proceso adjudicativo.
b. Las partes podrán solicitar al Juez Administrativo la celebración de una
vista transaccional con el propósito de viabilizar la solución de
controversias y lograr la transacción del caso. Las conferencias de
transacción no eximen al querellado de la obligación de radicar una
contestación a la querella o cualquier orden que haya sido emitida.
Compañía de Turismo de Puerto Rico
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 24
c. Ningún acuerdo de transacción finalizará los procedimientos a menos que
cuente con la aprobación del Director de la Compañía, cuya aprobación
será emitida mediante resolución y notificación. El Director de la
Compañía impartirá su aprobación a una transacción cuando la misma esté
en armonía con la política pública de la Compañía, sus leyes habilitadoras
y sus reglamentos.
d. Si el acuerdo de transacción es alcanzado en una vista, las partes podrán
verter los términos del mismo para récord. El récord de la vista constituirá
evidencia suficiente del acuerdo y será el documento al cual el Secretario
le impartirá su aprobación.