Regl. 8844, art. 41 dup2

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 41 dup2

Inspección ocular El Juez Administrativo podrá trasladarse a determinado lugar para llevar a cabo inspecciones oculares cuando éstas pudieran ayudar a esclarecer la controversia que se ventila. Se notificará a todas las partes por lo menos quince (15) días antes de realizar la inspección ocular. La ausencia injustificada de una parte no será razón para suspender la inspección. Se levantará una minuta que formará parte del récord del caso. No será necesaria la grabación de los procedimientos. Artículo 42. Acuerdos de Transacción La Compañía recomienda la transacción de los procedimientos en cualquier momento si la misma es consistente con las disposiciones y objetivos de sus leyes habilitadoras y los reglamentos aplicables. Conforme a ello, se dispone que: a. El querellado o promovido podrá discutir con el representante de la Compañía y/o querellante sobre una posible transacción en cualquier etapa del proceso adjudicativo. b. Las partes podrán solicitar al Juez Administrativo la celebración de una vista transaccional con el propósito de viabilizar la solución de controversias y lograr la transacción del caso. Las conferencias de transacción no eximen al querellado de la obligación de radicar una contestación a la querella o cualquier orden que haya sido emitida. Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 24 c. Ningún acuerdo de transacción finalizará los procedimientos a menos que cuente con la aprobación del Director de la Compañía, cuya aprobación será emitida mediante resolución y notificación. El Director de la Compañía impartirá su aprobación a una transacción cuando la misma esté en armonía con la política pública de la Compañía, sus leyes habilitadoras y sus reglamentos. d. Si el acuerdo de transacción es alcanzado en una vista, las partes podrán verter los términos del mismo para récord. El récord de la vista constituirá evidencia suficiente del acuerdo y será el documento al cual el Secretario le impartirá su aprobación.
Regl. 8844, art. 41 dup2: REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. | Justis AI