Regl. 8844, art. 43 dup2
Conferencia con antelación a la vista
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 43 dup2
El Juez Administrativo podrá ordenar, a iniciativa propia o a solicitud de parte, la
celebración de una conferencia con antelación a la vista en los casos que asà lo
ameriten, y podrá ordenar a las partes a que se reúnan con antelación a la misma y
radiquen un informe dentro de los cinco (5) dÃas laborables anteriores a la fecha
de la vista.
Durante la Conferencia con Antelación a la Vista se discutirán y atenderán los
siguientes asuntos:
a. Las posibilidades de transacción del caso;
b. La simplificación de controversias y estipulación de hechos que no estén
en disputa;
c. Las enmiendas a las alegaciones;
d. El intercambio de prueba documental, testifical, admisiones y/o
estipulaciones que evitarÃan prueba innecesaria 0 duplicativa;
e. La limitación del número de testigos y/o peritos;
f. La fecha y lugar de la vista, si aún no se ha establecido, 0 se ha pospuesto;
g. Cualquier otro asunto que pueda acelerar la disposición final de los
asuntos del caso.