Regl. 8844, art. 43 dup2

Conferencia con antelación a la vista

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 43 dup2

El Juez Administrativo podrá ordenar, a iniciativa propia o a solicitud de parte, la celebración de una conferencia con antelación a la vista en los casos que así lo ameriten, y podrá ordenar a las partes a que se reúnan con antelación a la misma y radiquen un informe dentro de los cinco (5) días laborables anteriores a la fecha de la vista. Durante la Conferencia con Antelación a la Vista se discutirán y atenderán los siguientes asuntos: a. Las posibilidades de transacción del caso; b. La simplificación de controversias y estipulación de hechos que no estén en disputa; c. Las enmiendas a las alegaciones; d. El intercambio de prueba documental, testifical, admisiones y/o estipulaciones que evitarían prueba innecesaria 0 duplicativa; e. La limitación del número de testigos y/o peritos; f. La fecha y lugar de la vista, si aún no se ha establecido, 0 se ha pospuesto; g. Cualquier otro asunto que pueda acelerar la disposición final de los asuntos del caso.
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