Regl. 8844, art. 44 dup2

Récord de la Conferencia con Antelación a la Vista

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De ordinario, no se efectuará una transcripción de la Conferencia con Antelación a la Vista. El Juez Administrativo podrá ordenar lo contrario previa moción de parte o por iniciativa propia. En ese caso, el Juez Administrativo preparará y someterá para el récord un resumen escrito de las acciones tomadas en la conferencia. El resumen incorporará cualquier estipulación escrita y/o algún acuerdo entre las partes, además de todas las resoluciones y órdenes apropiadas que contengan directrices para las partes. El contenido del informe, según modificado y/o aprobado por el Juez Administrativo regirá el curso subsiguiente Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 25 del procedimiento, salvo que el Juez Administrativo, por justa causa y en el bien de la justicia autorice alguna modificación.
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