Regl. 8844, art. 44 dup2
Récord de la Conferencia con Antelación a la Vista
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 44 dup2
De ordinario, no se efectuará una transcripción de la Conferencia con Antelación
a la Vista. El Juez Administrativo podrá ordenar lo contrario previa moción de
parte o por iniciativa propia. En ese caso, el Juez Administrativo preparará y
someterá para el récord un resumen escrito de las acciones tomadas en la
conferencia. El resumen incorporará cualquier estipulación escrita y/o algún
acuerdo entre las partes, además de todas las resoluciones y órdenes apropiadas
que contengan directrices para las partes. El contenido del informe, según
modificado y/o aprobado por el Juez Administrativo regirá el curso subsiguiente
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Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 25
del procedimiento, salvo que el Juez Administrativo, por justa causa y en el bien
de la justicia autorice alguna modificación.