Regl. 8844, art. 45 dup2
Notificación de la vista
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 45 dup2
La Compañía notificará por escrito a todas las partes 0 a sus representantes
autorizados e interventores la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista
adjudicativa. La notificación se deberá efectuar por correo o personalmente, con
no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista, excepto que
por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario
acortar dicho período. La notificación de la Vista podrá acompañarse de una
Orden requiriendo la comparecencia de testigos, la presentación de documentos o
cualquier otra orden que proceda en derecho. La notificación de la Vista deberá
contener la siguiente información:
a. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y
propósito;
b. Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogados,
pero no estarán obligadas a estar así representadas, incluyendo los casos
de corporaciones y sociedades;
c. Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de
la vista;
d. Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente
infringidas, si se imputa la infracción a las mismas, a los hechos
constitutivos de dicha infracción;
e. Apercibimiento de las medidas que la Compañía podrá tomar si una parte
no comparece a la vista;
f. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida, así como del término
y procedimiento para solicitar suspensión o transferencia de la vista según
dispone el Artículo 51 de este Reglamento.