Regl. 8844, art. 45 dup2

Notificación de la vista

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 45 dup2

La Compañía notificará por escrito a todas las partes 0 a sus representantes autorizados e interventores la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista adjudicativa. La notificación se deberá efectuar por correo o personalmente, con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista, excepto que por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho período. La notificación de la Vista podrá acompañarse de una Orden requiriendo la comparecencia de testigos, la presentación de documentos o cualquier otra orden que proceda en derecho. La notificación de la Vista deberá contener la siguiente información: a. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito; b. Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero no estarán obligadas a estar así representadas, incluyendo los casos de corporaciones y sociedades; c. Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista; d. Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas, si se imputa la infracción a las mismas, a los hechos constitutivos de dicha infracción; e. Apercibimiento de las medidas que la Compañía podrá tomar si una parte no comparece a la vista; f. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida, así como del término y procedimiento para solicitar suspensión o transferencia de la vista según dispone el Artículo 51 de este Reglamento.
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