Regl. 8844, art. 46 dup2
Procedimiento durante la Vista Adjudicativa
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 46 dup2
El Juez Administrativo presidirá la vista y ofrecerá a todas las partes la extensión
razonablemente necesaria para una divulgación completa de todos los hechos y
cuestiones en discusión, la oportunidad de responder, presentar evidencia y
argumentar, conducir contrainterrogatorio y someter evidencia en refutación,
excepto según haya sido restringida 0 limitada por las estipulaciones en la
Conferencia con Antelación a la Vista.
La parte que tenga el peso de la prueba iniciará la presentación de la evidencia en
la Vista. Como norma general, la parte promovente 0 querellante tendrá el peso de
la prueba para sostener su acción.
CompañÃa de Turismo de Puerto Rico
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 26
A petición de parte, el Juez Administrativo que presida la vista podrá ordenar el
retiro de los testigos de la sala hasta el momento en que sea llamado para declarar.
Las partes podrán presentar su caso o defensa mediante evidencia oral y/o escrita,
someter prueba de refutación y contrainterrogar testigos para una completa y
verdadera relación de hechos y cuestiones en controversia, excepto según haya
sido restringido y limitado por las estipulaciones de las partes o que se interfiera
con el carácter rápido y flexible de los procesos de adjudicación.
Finalizada la vista y sometido el caso por las partes, no se admitirá evidencia
adicional alguna.
ArtÃculo
47.
Normas de evidencia
Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas administrativas, pero los
principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución
rápida, justa y económica del procedimiento.
De conformidad con lo anterior, el Juez Administrativo que presida la vista podrá
excluir aquella evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva 0
inadmisible por fundamentos constitucionales 0 legales basados en privilegios
evidenciarios reconocidos por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y las Reglas de
Evidencia.
Asimismo, el Juez Administrativo podrá tomar conocimiento judicial de todo
aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales de
Puerto Rico y, sobre todo, asuntos comprendidos dentro de la experiencia y el
conocimiento especializado de la CompañÃa. Las partes tendrán oportunidad de
probar que tales hechos no deben ser materia de conocimiento oficial por ser
erróneos.