Regl. 8844, art. 46 dup2

Procedimiento durante la Vista Adjudicativa

Length: 353 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 46 dup2

El Juez Administrativo presidirá la vista y ofrecerá a todas las partes la extensión razonablemente necesaria para una divulgación completa de todos los hechos y cuestiones en discusión, la oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir contrainterrogatorio y someter evidencia en refutación, excepto según haya sido restringida 0 limitada por las estipulaciones en la Conferencia con Antelación a la Vista. La parte que tenga el peso de la prueba iniciará la presentación de la evidencia en la Vista. Como norma general, la parte promovente 0 querellante tendrá el peso de la prueba para sostener su acción. Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 26 A petición de parte, el Juez Administrativo que presida la vista podrá ordenar el retiro de los testigos de la sala hasta el momento en que sea llamado para declarar. Las partes podrán presentar su caso o defensa mediante evidencia oral y/o escrita, someter prueba de refutación y contrainterrogar testigos para una completa y verdadera relación de hechos y cuestiones en controversia, excepto según haya sido restringido y limitado por las estipulaciones de las partes o que se interfiera con el carácter rápido y flexible de los procesos de adjudicación. Finalizada la vista y sometido el caso por las partes, no se admitirá evidencia adicional alguna. Artículo 47. Normas de evidencia Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas administrativas, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento. De conformidad con lo anterior, el Juez Administrativo que presida la vista podrá excluir aquella evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva 0 inadmisible por fundamentos constitucionales 0 legales basados en privilegios evidenciarios reconocidos por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y las Reglas de Evidencia. Asimismo, el Juez Administrativo podrá tomar conocimiento judicial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales de Puerto Rico y, sobre todo, asuntos comprendidos dentro de la experiencia y el conocimiento especializado de la Compañía. Las partes tendrán oportunidad de probar que tales hechos no deben ser materia de conocimiento oficial por ser erróneos.
Regl. 8844, art. 46 dup2: Procedimiento durante la Vista Adjudicativa | Justis AI