Regl. 8844, art. 48 dup2

Grabación 0 informe taquigráfico de la Vista

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 48 dup2

a. Las vistas administrativas serán grabadas en cinta magnetofónica 0 dispositivo digital destinado exclusivamente a dichos propósitos. En los casos que el Juez Administrativo así lo entienda necesario, las vistas serán transcritas. b. Al finalizar la Vista, se certificará y someterá a la Secretaría de la Compañía el original de la transcripción 0 grabación junto a los exhibits recibidos y ofrecidos en evidencia durante la vista. c. Cualquiera de las partes que desee una copia de la grabación 0 del informe taquigráfico de las vistas podrá hacer una solicitud a tales efectos y obtener la misma sujeto al pago de los aranceles correspondientes. Cuando se solicite una copia de la grabación, la parte proporcionará a la Compañía suficientes cintas magnetofónicas o dispositivos de almacenaje digital del tipo que la Compañía especifique. d. El Juez Administrativo podrá permitir que testigos, partes y representantes sometan correcciones ortográficas a la transcripción de cualquier Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 27 testimonio oral tomado en la vista, señalando los errores ortográficos cometidos al transcribir dicho testimonio para conformar la transcripción a lo realmente declarado. Excepto en circunstancias extraordinarias, no se concederán más de quince (15) días para someter las correcciones desde la fecha en que la transcripción se hizo disponible a las personas concernidas. e. Cualquier parte podrá solicitar que la grabación de la vista se transcriba, en cuyo caso la parte solicitante podrá contratar un transcriptor certificado al cual la Compañía le dará acceso a la grabación. En tal caso, el transcriptor presentará a la Compañía copia de la transcripción certificando bajo juramento que la misma es fiel y exacta. Artículo 49. Solicitud para vista privada La Vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito debidamente fundamentada para que la vista sea privada y así lo autorice el funcionario que presida dicha vista, si entiende que puede causar daño irreparable a la parte peticionaria.
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