Regl. 8844, art. 48 dup2
Grabación 0 informe taquigráfico de la Vista
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 48 dup2
a.
Las vistas administrativas serán grabadas en cinta magnetofónica 0
dispositivo digital destinado exclusivamente a dichos propósitos. En los
casos que el Juez Administrativo asà lo entienda necesario, las vistas serán
transcritas.
b.
Al finalizar la Vista, se certificará y someterá a la SecretarÃa de la
CompañÃa el original de la transcripción 0 grabación junto a los exhibits
recibidos y ofrecidos en evidencia durante la vista.
c.
Cualquiera de las partes que desee una copia de la grabación 0 del informe
taquigráfico de las vistas podrá hacer una solicitud a tales efectos y
obtener la misma sujeto al pago de los aranceles correspondientes. Cuando
se solicite una copia de la grabación, la parte proporcionará a la CompañÃa
suficientes cintas magnetofónicas o dispositivos de almacenaje digital del
tipo que la CompañÃa especifique.
d.
El Juez Administrativo podrá permitir que testigos, partes y representantes
sometan correcciones ortográficas a la transcripción de cualquier
CompañÃa de Turismo de Puerto Rico
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 27
testimonio oral tomado en la vista, señalando los errores ortográficos
cometidos al transcribir dicho testimonio para conformar la transcripción a
lo realmente declarado. Excepto en circunstancias extraordinarias, no se
concederán más de quince (15) dÃas para someter las correcciones desde la
fecha en que la transcripción se hizo disponible a las personas
concernidas.
e.
Cualquier parte podrá solicitar que la grabación de la vista se transcriba,
en cuyo caso la parte solicitante podrá contratar un transcriptor certificado
al cual la CompañÃa le dará acceso a la grabación. En tal caso, el
transcriptor presentará a la CompañÃa copia de la transcripción
certificando bajo juramento que la misma es fiel y exacta.
ArtÃculo
49. Solicitud para vista privada
La Vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito
debidamente fundamentada para que la vista sea privada y asà lo autorice el
funcionario que presida dicha vista, si entiende que puede causar daño irreparable
a la parte peticionaria.