Regl. 8844, art. 55
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 55
Remedios
Toda resolución que ordene el pago de dinero, ordenará también el. pago de
intereses, computado desde la fecha en que se ordenó dicho pago y hasta que éste
sea satisfecho, al tipo que para sentencias judiciales de naturaleza civil fije por
reglamento la Junta Financiera, según el mismo sea certificado por el
Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico y que esté en vigor al
momento de dictarse la decisión.