Regl. 8844, art. 56 dup2

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 56 dup2

Órdenes 0 resoluciones finales El Juez Administrativo que presida la vista adjudicativa emitirá una decisión por escrito dentro de los noventa (90) días después de concluida la vista 0 después de la radicación de las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho propuestas, a menos que este término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes o por causa justificada. El Juez Administrativo que presidió la vista podrá conceder a las partes un término de quince (15) días para radicar un proyecto de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. La orden o resolución final deberá incluir y exponer separadamente determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, que fundamentan la adjudicación o revisión según sea el caso. La orden o resolución deberá ser firmada por el Juez Administrativo a quien el Director de la Compañía le haya delegado la facultad de adjudicar la controversia. Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 29 La orden 0 resolución advertirá del derecho a solicitar la reconsideración o revisión de la misma, con expresión de los términos correspondientes. Cumplido este requisito, comenzarán a transcurrir dichos términos.
Regl. 8844, art. 56 dup2: REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. | Justis AI