Regl. 8844, art. 56 dup2
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 56 dup2
Órdenes 0 resoluciones finales
El Juez Administrativo que presida la vista adjudicativa emitirá una decisión por
escrito dentro de los noventa (90) días después de concluida la vista 0 después de
la radicación de las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho
propuestas, a menos que este término sea renunciado o ampliado con el
consentimiento escrito de todas las partes o por causa justificada.
El Juez Administrativo que presidió la vista podrá conceder a las partes un
término de quince (15) días para radicar un proyecto de determinaciones de
hechos y conclusiones de derecho.
La orden o resolución final deberá incluir y exponer separadamente
determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, que fundamentan la
adjudicación o revisión según sea el caso. La orden o resolución deberá ser
firmada por el Juez Administrativo a quien el Director de la Compañía le haya
delegado la facultad de adjudicar la controversia.
Compañía de Turismo de Puerto Rico
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 29
La orden 0 resolución advertirá del derecho a solicitar la reconsideración o
revisión de la misma, con expresión de los términos correspondientes. Cumplido
este requisito, comenzarán a transcurrir dichos términos.