Regl. 8844, art. 60 dup2
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 60 dup2
Secretaría y expediente
La Compañía mantendrá un expediente oficial de cada procedimiento
adjudicativo celebrado de conformidad con el procedimiento establecido en este
Reglamento. El expediente constituirá la base exclusiva para la adjudicación en
un procedimiento bajo este Reglamento y para la revisión judicial ulterior. Dicho
expediente incluirá lo siguiente:
a. Las notificaciones de todos los procedimientos;
b. Cualquier orden o resolución interlocutoria dictada antes de la Vista;
c. Cualquier moción, alegación, petición o requerimiento;
d. Evidencia recibida o considerada;
e. Una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento
oficial;
f. Ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las mismas;
g. Propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho,
órdenes solicitadas, excepciones y objeciones;
h. Cualquier orden o resolución final, preliminar o en reconsideración.