Regl. 8844, art. 60 dup2

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 60 dup2

Secretaría y expediente La Compañía mantendrá un expediente oficial de cada procedimiento adjudicativo celebrado de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento. El expediente constituirá la base exclusiva para la adjudicación en un procedimiento bajo este Reglamento y para la revisión judicial ulterior. Dicho expediente incluirá lo siguiente: a. Las notificaciones de todos los procedimientos; b. Cualquier orden o resolución interlocutoria dictada antes de la Vista; c. Cualquier moción, alegación, petición o requerimiento; d. Evidencia recibida o considerada; e. Una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento oficial; f. Ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las mismas; g. Propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, órdenes solicitadas, excepciones y objeciones; h. Cualquier orden o resolución final, preliminar o en reconsideración.
Regl. 8844, art. 60 dup2: REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. | Justis AI