Regl. 8844, art. 61 dup2
Sanciones y gastos
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 61 dup2
La Compañía podrá imponer sanciones, en su función cuasi-judicial, en los
siguientes casos:
a. Si el promovente de una acción, o el promovido por ella, dejare de cumplir
con las reglas y reglamentos o con cualquier orden del Director u Juez
Compañía de Turismo de Puerto Rico
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 31
Administrativo, la Compañía, a iniciativa propia o a solicitud de parte,
podrá imponer una sanción económica a favor de la Compañía 0 de
cualquier parte, que no excederá doscientos dólares ($200.00) por cada
imposición separada, a la parte o a su abogado, si este último es el
responsable del incumplimiento;
b. Ordenar la desestimación de la acción en el caso del promovente, o
eliminar las alegaciones en el caso de promovido, si después de haber
impuesto sanciones económicas y de haberlas notificado a la parte
correspondiente, dicha parte continúa en su incumplimiento de las órdenes
de la Compañía.
c. Imponer costas y honorarios de abogados en los mismos casos
contemplados por la Regla 44 de las Reglas de Procedimiento Civil.