Regl. 8844, art. 61 dup2

Sanciones y gastos

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 61 dup2

La Compañía podrá imponer sanciones, en su función cuasi-judicial, en los siguientes casos: a. Si el promovente de una acción, o el promovido por ella, dejare de cumplir con las reglas y reglamentos o con cualquier orden del Director u Juez Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 31 Administrativo, la Compañía, a iniciativa propia o a solicitud de parte, podrá imponer una sanción económica a favor de la Compañía 0 de cualquier parte, que no excederá doscientos dólares ($200.00) por cada imposición separada, a la parte o a su abogado, si este último es el responsable del incumplimiento; b. Ordenar la desestimación de la acción en el caso del promovente, o eliminar las alegaciones en el caso de promovido, si después de haber impuesto sanciones económicas y de haberlas notificado a la parte correspondiente, dicha parte continúa en su incumplimiento de las órdenes de la Compañía. c. Imponer costas y honorarios de abogados en los mismos casos contemplados por la Regla 44 de las Reglas de Procedimiento Civil.
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