Regl. 8844, art. 62 dup2
Inhibición y/o recusación del Juez Administrativo
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 62 dup2
La Compañía podrá permitir la inhibición de cualquiera de sus funcionarios a
iniciativa propia o a solicitud de parte.
Cuando una parte interese la inhibición del Juez Administrativo designado para
presidir los procedimientos adjudicativos de su caso, deberá radicar una moción
con declaración jurada tan pronto advenga en conocimiento de la causa de
inhibición, exponiendo los hechos en que fundamenta la misma. Si el Juez
Administrativo determina inhibirse, así lo informará al Director. De determinar lo
contrario, el solicitante podrá someter una solicitud de reconsideración la cual
deberá ser atendida por el Director. El apercibimiento de este derecho constará en
la propia determinación.