Regl. 8844, art. 62 dup2

Inhibición y/o recusación del Juez Administrativo

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 62 dup2

La Compañía podrá permitir la inhibición de cualquiera de sus funcionarios a iniciativa propia o a solicitud de parte. Cuando una parte interese la inhibición del Juez Administrativo designado para presidir los procedimientos adjudicativos de su caso, deberá radicar una moción con declaración jurada tan pronto advenga en conocimiento de la causa de inhibición, exponiendo los hechos en que fundamenta la misma. Si el Juez Administrativo determina inhibirse, así lo informará al Director. De determinar lo contrario, el solicitante podrá someter una solicitud de reconsideración la cual deberá ser atendida por el Director. El apercibimiento de este derecho constará en la propia determinación.
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