Regl. 8844, art. 63 dup2
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 63 dup2
Revisión Judicial
Una parte adversamente afectada por una orden 0 resolución final de la Compañía
y que haya agotado todos los remedios provistos por la Compañía, podrá
presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro del
término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la
copia de la notificación de la orden o resolución final o a partir de la fecha
aplicable según el Artículo 58 de este Reglamento sobre reconsideración. La parte
notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Compañía y a todas las
partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá
hacerse por correo.
Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden o resolución
final es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se
calculará a partir de la fecha del depósito en el correo.