Regl. 8844, art. 66
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Length: 49 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 66
Notificación
Previo a la celebración de una vista informal la Compañía notificará por escrito la
fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la misma. La notificación identificará
los cargos o faltas administrativas que se imputan, si algunas, y una descripción
de la prueba que ostenta la Compañía.