Regl. 8844, art. 67

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 67

Procedimiento Durante la vista informal se le dará la oportunidad a la persona de expresar su versión de los hechos y producir la evidencia que tenga a su favor. La vista será presidida por un empleado, funcionario 0 contratista escogido por el Director 0 su delegado. Concluida la vista informal, la Compañía emitirá una determinación la cual notificará por escrito mediante correo ordinario, y en la cual advertirá de cualquier trámite ulterior disponible, si alguno. Parte V. Subastas
Regl. 8844, art. 67: REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. | Justis AI