Regl. 8844, art. 69

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 69

Definiciones Para propósitos de esta sección del Reglamento sobre subastas, los siguientes términos y palabras tendrán el significado que se indica a continuación: a. Acto de Apertura de Subastas- Apertura 0 etapa del procedimiento en el cual se abren las propuestas, se muestran a los presentes los documentos que se incluyen y se les da lectura a las ofertas recibidas. b. Addenda- Documento que incluye cambios, modificaciones o explicaciones adicionales a la subasta ya publicada y que han sido acordados o aprobados por el peticionario y la Junta de Subastas. Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 33 c. Adjudicación- Selección, por parte de la Junta de Subastas, del licitador agraciado. d. Adquisición- Compra de bienes, materiales, equipos, piezas, suministros y servicios no profesionales. e. Artículos-Cualquier mercancía adquirida o que se pueda adquirir 0 que se pueda disponer de ella. f. Asesor:-Persona o grupo de personas de la Compañía de Turismo de Puerto Rico o cualquier persona, entidad o instrumentalidad externa que se consulta, por sus conocimientos 0 experiencias, para mayor entendimiento de la compra, servicio o disposición comprendida en la subasta. g. ASG-Administración de Servicios Generales de Puerto Rico. h. Aviso de Subasta-Publicación o invitación de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, en la cual se notifica que se llevará a cabo una subasta. i. Bienes-Incluye, entre otros, artículos, mercancías, equipos y materiales. j. Calificación-El acto mediante el cual la Junta de Subastas certifica que un licitador cumple con todas las especificaciones requeridas para participar en la subasta. k. Caso-Todo pleito o controversia que esté ante la consideración de los tribunales o de alguna instrumentalidad pública. 1. Colusión-Acuerdo entre dos (2) o más licitadores, cuya intención es defraudar o actuar en perjuicio de los mejores intereses de la Compañía. m. Comité de Revisión-Grupo compuesto por tres empleados de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, designados por el Director Ejecutivo, para intervenir en todo recurso de revisión que se presente ante ésta, por un licitador no conforme con alguna decisión de la Junta de Subastas. n. Compañía- Compañía de Turismo de Puerto Rico. O. Compra por Subasta Formal-Compra hecha bajo el procedimiento establecido para subastas y cuyo importe total estimado es de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) o más. p. Comprador-Funcionario o empleado que está facultado para efectuar compras. q. Conflicto de interés-Cuando el interés personal 0 económico de un- servidor público o de personas relacionadas con éste o con el licitador, pudiera razonablemente estar en pugna con el interés público. r. Contralor-Contralor de la Compañía de Turismo. S. Descalificado-Acto mediante el cual la Junta de Subastas excluye a algún licitador del procedimiento de la subasta, por no cumplir con las especificaciones, condiciones 0 normas. t. Director-Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. u. Emergencia-Suceso súbito o combinación de circunstancias que exigen que se gestione de inmediato la adquisición O disposición de bienes o la ejecución de servicios. Incluye, además, cuando el Director determine que la oportunidad para adquirir los artículos, materiales 0 equipos puede perderse y se afecta cualquier unidad operacional de la Compañía. V. Empleado Gerencial de Carrera-Aquél que ocupa en la Compañía un cargo o puesto regular, el cual no está investido de parte de la soberanía del Estado y tampoco pertenece a unidad apropiada alguna. Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 34 W. Especificaciones-Conjunto de términos, condiciones y características de los bienes, equipos, materiales y artículos, obras o servicios no profesionales que se interesan adquirir, disponer o contratar, así como las características físicas, funcionales, de estética y calidad que describen el tipo de suministros que se solicita. X. Etapas-Distintas fases sucesivas que forman parte del proceso de subasta. y. Fianza de Garantía de Ejecución (Performance Bond)-Fianza que se le requiere al licitador agraciado para asegurar el cumplimiento de una obligación contraída. La fianza se utilizará para garantizar los términos y condiciones establecidas por el licitador en su oferta y tendrá el propósito de resarcir a la Compañía por los daños o pérdidas que pueda ocasionar el licitador agraciado con el incumplimiento de su obligación. La fianza puede ser prestada por compañías de seguros autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico por la Oficina del Comisionado de Seguros o mediante cheque certificado o giro postal. Z. Fianza de Licitación (Bid Bond)-Fianza que tiene que presentar todo licitador con el propósito de asegurar que habrá de sostener su oferta durante todo el procedimiento de la subasta. La misma puede ser prestada por compañías de seguros autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico, por la Oficina del Comisionado de Seguros o mediante cheque certificado o giro postal. aa. Fianza de Pago (Payment Bond)-Contrato de garantía o prenda para garantizar el pago de la mano de obra y/o materiales y resarcir la pérdida en caso de incumplimiento. Será prestada por una compañía de seguros autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, conforme a la Oficina del Comisionado de Seguros o mediante cheque certificado o giro postal. bb. Fraccionamiento-Cuando para un mismo fin o propósito, sobre un mismo bien, servicio u obra, en un periodo de tiempo relativamente corto se emite más de una orden, a uno o varios licitadores, ninguna de las cuales excede la cuantía máxima autorizada. cc. Funcionario-Aquella persona que ocupa en la Compañía un cargo de confianza y que está investido de parte de la soberanía del Estado por lo que interviene en la formulación e implantación de la política pública. dd. Impugnar- Interponer un recurso de revisión ante el Comité de Revisión de la Compañía de para revisar una decisión adversa de la Junta de Subastas. ee. Inhibición-Abstención justificada o involuntaria de participar en alguno de los procesos de la subasta por parte de algún miembro de la Junta de Subastas. ff. Inspección-Etapa exigida por la Junta de Subastas, cuando lo estime necesario, para mayor claridad en áreas de servicios. Se notificará en el Aviso de Subasta. gg. Junta de Subastas 0 Junta-El organismo administrativo responsable del estudio, evaluación y adjudicación de las subastas formales y cuyas funciones y deberes se establecen en esta sección del Reglamento sobre subastas. hh. Licitador-Persona natural o jurídica que somete cotizaciones 0 propuestas, en respuesta al aviso de subasta y que participa en todas las etapas. ii. Licitador Agraciado-Persona natural o jurídica a quien se le adjudica la subasta. jj. Licitador Calificado-Persona natural 0 jurídica aceptada para participar en una subasta de la Compañía por cumplir con los requisitos exigidos. Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 35 kk. Licitador Condicionado-Persona natural o jurídica que presentó su propuesta en el acto de apertura, pero tiene que cumplir con algún requisito subsanable, según la Junta. 11. Mejor Postor Calificado-Aquel licitador que, a juicio de la Junta, cumple con los requisitos establecidos en los pliegos de especificaciones y ofrece suplir y/o adquirir los bienes, o prestar los servicios, a los mejores precios y condiciones, en forma competitiva y garantizando los mejores intereses de la Compañía. mm. Mercado Abierto-Universo de individuos o entidades que pueden proveer los bienes o servicios necesarios a la Compañía o adquirir los bienes excedentes de ésta. nn. Miembros de la Junta-Empleados gerenciales de carrera de la Compañía designados por el Director para pertenecer a la Junta. 00. Miembro en Propiedad-Empleado gerencial de carrera designado por el Director para pertenecer a la Junta conforme al número establecido y de los cuales dos (2) de estos ocuparán la posición de Presidente y de Vice Presidente. pp. Miembro Suplente-Empleado gerencial de carrera designado por el Director para pertenecer a la Junta, quien sustituirá a los miembros en propiedad, durante la ausencia de estos. qq. Negociación Directa-Método autorizado para la adquisición de bienes o servicios 0 para la venta de bienes, luego de celebrada una subasta, siempre que se den las condiciones que surgen de este reglamento. rr. Normas-Reglas o disposiciones establecidas para el mejor desarrollo o realización de la subasta. SS. Notificación de Adjudicación-Medio utilizado por la Junta para informar a los licitadores sobre la selección del licitador agraciado. tt. Oficial Examinador-Abogado externo contratado por la Junta de Directores para fungir como Oficial Examinador en aquellas revisiones para las cuales no se encuentre disponible, por causa justificada, el Comité de Revisión. uu. Oficina de Compras-Oficina de Compras de la Compañía. VV. Oficina de Correo-Se refiere a la Oficina de Correo interno de la Compañía. WW. Peticionario-Oficial o unidad administrativa de la Compañía que origina la requisición para la compra de bienes o servicios, de la venta o disposición de bienes excedentes o del servicio no profesional requerido. Será responsable de emitir las condiciones especiales y recomendaciones y/o comentarios a las propuestas de los licitadores calificados por la Junta. Además, será responsable de la redacción final de datos técnicos y condiciones especiales a incluirse en los pliegos originales o addenda. XX. Pliegos de Subasta 0 Pliegos-Conjunto de términos, condiciones y características de los bienes, equipos, materiales y artículos, obras o servicios no profesionales que se interesan adquirir, disponer o contratar, así como las características físicas, funcionales, de estética y de calidad que describen el tipo de suministros que se solicita. yy. Preferencia- Mecanismo utilizado en compras gubernamentales que permite, a miembros de la economía local el tener una participación efectiva en el mercado de las compras del gobierno estimulando la creación de empleos y la inversión local, cuya base es la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada, Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 36 conocida como la "Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña" la cual establece la política preferencial para las compras del gobierno de Puerto Rico. ZZ. Pre subasta-Reunión obligatoria, con anterioridad a la apertura de la subasta, la cual se llevará a cabo ante la Junta, el peticionario, los licitadores y, de ser necesario, algún asesor. Cuando la pre subasta sea requerida, se notificará en los pliegos o en el aviso de subasta. aaa. Presidente-La persona designada por el Director para dirigir los trabajos de la Junta. bbb. Propuesta-Cotización escrita en la cual el licitador provee los precios, términos y otras condiciones de acuerdo con los pliegos de subasta. ccc. Quorum-Se refiere al número de miembros de la Junta que se requiere que estén presentes para que la misma se encuentre formalmente constituida y pueda tomar decisiones finales. ddd. Regalo-Incluye, entre otros, dinero, bienes, cualquier objeto, oportunidades económicas, propinas, concesión de beneficios, descuentos o atenciones especiales que pueden surgir bajo la creencia de obtener algo a cambio, relacionado con las subastas o asuntos de la Compañía. eee. Registro de Licitadores (RL)-Registro preparado por la Oficina de Compras de la Compañía, en el cual aparecen los licitadores o proveedores que han cumplido con los requisitos y normas establecidas por la Compañía. fff. Registro Único de Licitadores (RUL)-Registro preparado por la Administración de Servicios Generales, en el cual aparecen las personas naturales 0 jurídicas calificadas para contratar con el gobierno. ggg. Reglamento-Se refiere a este Reglamento de Procedimientos Adjudicativos y de Subastas. hhh. Requisición-Solicitud de compra 0 servicios con especificaciones que permiten establecer competencia entre varios suplidores, salvo alguna excepción. iii. Retiro de Propuesta-Solicitud escrita del licitador hecha previa a la apertura de subasta, para que no se considere su propuesta. jjj. Secretario(a)-Secretario(a) de la Junta de Subastas a cargo de las funciones administrativas de la Junta. kkk. Servicio No Profesional-Servicios cuya prestación sustancial no requiere de destrezas técnicas o especializadas y profesionales. 111. Servicio Profesional-Servicio de carácter técnico 0 profesional especializado en forma de consultoría. mmm. Subasta 0 Subasta Formal-Procedimiento que se utiliza para las compras de bienes, servicios no profesionales, proyectos de construcción y en la venta de bienes excedentes, cuyo importe total estimado es de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) o más. nnn.Subasta Cancelada-Dejar sin efecto la subasta en cualquier momento, aun habiéndose adjudicado la misma. 000. Subasta Desierta-Subasta a la cual no comparece licitador alguno con oferta responsiva. ppp. Subasta por invitación-Invitación entregada O enviada a licitadores específicos provistos por el peticionario. Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 37 qqq. Suplidor Calificado-Cuando un licitador ha cumplido con todas las condiciones y especificaciones de la Compañía para participar en una subasta. rrr. Suplidor Descalificado-No calificar a un licitador por no cumplir con todas las condiciones y especificaciones de una subasta. SSS. Suspensión de Suplidor-Retiro de suplidor del Registro de Licitadores por un periodo determinado, por razón de incumplimiento 0 mientras esté sujeto a una investigación. ttt. Único Suplidor-Aquel proveedor de bienes o servicios que, por la naturaleza del servicio u objeto a adquirirse o a disponerse, lo convierte en único licitador o licitador sin competencia o no sujeto a competencia.
Regl. 8844, art. 69: REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. | Justis AI