Regl. 3624, art. XXIV-4

- A opción del organismo tarifador o del asegurador

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Cite as Reglamento Núm. 3624, Art. XXIV-4

los siguientes formularios se podrán presentar al Comisionado y ofrecerse a los propuestos asegurados en el idioma inglés: a) Usados en relación con contratos de líneas múltiples comerciales o contratos del tipo conocido en inglés como "excess" o "umbrella". b) Usados en relación con seguros sobre riesgos comerciales de transporte terrestre. c) Usados en relación con el seguro de maquinarias y calderas. d) Usados en relación con seguros de distribuidores y no distribuidores de automóviles dentro del manual de seguros de automóviles comerciales. e) Usados en relación con seguro de compensación a obreros y responsabilidad de patronos. f) Usados en relación con seguros para cubrir el riesgo de un constructor. g) Usados en relación con el Plan de Riesgos Altamente Protegidos. h) Usados en relación con seguros donde la póliza original es entregada a un vendedor, acreedor hipotecario o depositario de un vehículo de motor y en la póliza se asegura un interés del cesionario, deudor hipotecario o prendador en relación con dicho vehículo de motor. i) Usados en relación con el seguro de título. j) Usados en relación con el seguro de aeronaves. k) Usados en relación con seguros de automóviles comerciales. -4- 1) Usados en relación con seguro comercial de incendio y líneas aliadas. m) Usados en relación con seguro comercial de responsabilidad general. n) Usados en relación con seguro comercial de crimen (actos criminales) y cristales. o) Usados en relación con seguro agrícola o con seguros para dueños de granjas. p) Usados en relación con seguro de vida 0 incapacidad, pero limitados a los siguientes formularios: 1. Pólizas emitidas a tenor con el privilegio de conversión bajo un contrato de seguro grupal. 2. Contratos de rentas anuales. 3. Pólizas emitidas con arreglo a un plan general (según permitido por el artículo 17.010 del Código de Seguros) o de franquicia (según permitido por los artículos 13.261 y 16.340 del Código de Seguros) siempre que la cubierta no esté disponible al público en general y pueda ser obtenida y mantenida solamente debido a que el asegurado es miembro del grupo particular. 4. Pólizas emitidas a tenor con derechos contractuales bajo pólizas individuales emitidas anterior al 5 de junio de 1976. 5. Pólizas emitidas a tenor con derechos contractuales bajo pólizas individuales que hayan sido legalmente solicitadas, suscritas y entregadas fuera de Puerto Rico cubriendo objetos de seguro no residentes, ni situados, ni a ejecutarse en Puerto Rico al tiempo de emitirse la póliza. 6. Pólizas emitidas en relación con planes de pensiones según definidos en y sujetos a la Ley Pública 93-406, aprobada el 2 de septiembre de 1974 (Employee Retirement Income Security Act of 1974). 7. Pólizas emitidas por un asegurador durante el primer año de haber estado autorizado en Puerto Rico o durante -5- cualquier período de tiempo adicional que el Comisionado conceda por justa causa. 8. Póliza de seguro de vida con beneficios variables. q) Usados en relación con seguros de garantía de préstamos hipotecarios. r) Usados en relación con seguros sobre botes, embarcaciones, buques, cascos o interés en los mismos o relacionados con ellos; además, seguro de propiedad mueble o interés sobre la misma, e incluyendo responsabilidad por la pérdida o daño que surja de o en relación con la construcción, reparación, operación, mantenimiento o uso de la materia de tal seguro. s) Usados en relación con seguro de garantía. t) Usados en relación con pólizas emitidas a miembros de la fuerzas armadas de los Estados Unidos de América que estén residiendo o sirviendo en reservaciones militares en Puerto Rico. u) Usados en relación con pólizas emitidas a persona que esté residiendo -o trabajando en reservaciones militares de los Estados Unidos de América. Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de haberse radicado en el Departamento de Estado y una vez se dé aviso de su aprobación en un periódico de circulación general, una vez por semana por dos semanas consecutivas. Aprobada en: 30 de septiembre de 1981 Enmendada: 21 de enero de 1985 Radicada en el Departamento de Estado: 5 de febrero de 1985 Enmendada: 23 de junio de 1988 Radicada en el Departamento de Estado: Juan Antonio García Comisionado de Seguros
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