Regl. 3624, art. XXIV-4
- A opción del organismo tarifador o del asegurador
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Cite as Reglamento Núm. 3624, Art. XXIV-4
los siguientes formularios se podrán presentar al Comisionado y
ofrecerse a los propuestos asegurados en el idioma inglés:
a) Usados en relación con contratos de líneas múltiples
comerciales o contratos del tipo conocido en inglés como "excess"
o "umbrella".
b) Usados en relación con seguros sobre riesgos comerciales
de transporte terrestre.
c) Usados en relación con el seguro de maquinarias y
calderas.
d) Usados en relación con seguros de distribuidores y no
distribuidores de automóviles dentro del manual de seguros de
automóviles comerciales.
e) Usados en relación con seguro de compensación a obreros y
responsabilidad de patronos.
f) Usados en relación con seguros para cubrir el riesgo de
un constructor.
g) Usados en relación con el Plan de Riesgos Altamente
Protegidos.
h) Usados en relación con seguros donde la póliza original
es entregada a un vendedor, acreedor hipotecario o depositario de
un vehículo de motor y en la póliza se asegura un interés del
cesionario, deudor hipotecario o prendador en relación con dicho
vehículo de motor.
i) Usados en relación con el seguro de título.
j) Usados en relación con el seguro de aeronaves.
k) Usados en relación con seguros de automóviles
comerciales.
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1) Usados en relación con seguro comercial de incendio y
líneas aliadas.
m) Usados en relación con seguro comercial de responsabilidad general.
n) Usados en relación con seguro comercial de crimen (actos
criminales) y cristales.
o) Usados en relación con seguro agrícola o con seguros para
dueños de granjas.
p) Usados en relación con seguro de vida 0 incapacidad, pero
limitados a los siguientes formularios:
1. Pólizas emitidas a tenor con el privilegio de
conversión bajo un contrato de seguro grupal.
2. Contratos de rentas anuales.
3. Pólizas emitidas con arreglo a un plan general (según
permitido por el artículo 17.010 del Código de Seguros) o
de franquicia (según permitido por los artículos 13.261 y
16.340 del Código de Seguros) siempre que la cubierta no
esté disponible al público en general y pueda ser obtenida y mantenida solamente debido a que el asegurado es
miembro del grupo particular.
4. Pólizas emitidas a tenor con derechos contractuales
bajo pólizas individuales emitidas anterior al 5 de junio
de 1976.
5. Pólizas emitidas a tenor con derechos contractuales
bajo pólizas individuales que hayan sido legalmente solicitadas, suscritas y entregadas fuera de Puerto Rico
cubriendo objetos de seguro no residentes, ni situados,
ni a ejecutarse en Puerto Rico al tiempo de emitirse la
póliza.
6. Pólizas emitidas en relación con planes de pensiones
según definidos en y sujetos a la Ley Pública 93-406,
aprobada el 2 de septiembre de 1974 (Employee Retirement
Income Security Act of 1974).
7. Pólizas emitidas por un asegurador durante el primer
año de haber estado autorizado en Puerto Rico o durante
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cualquier período de tiempo adicional que el Comisionado
conceda por justa causa.
8. Póliza de seguro de vida con beneficios variables.
q) Usados en relación con seguros de garantía de préstamos
hipotecarios.
r) Usados en relación con seguros sobre botes, embarcaciones, buques, cascos o interés en los mismos o relacionados con
ellos; además, seguro de propiedad mueble o interés sobre la
misma, e incluyendo responsabilidad por la pérdida o daño que
surja de o en relación con la construcción, reparación, operación, mantenimiento o uso de la materia de tal seguro.
s) Usados en relación con seguro de garantía.
t) Usados en relación con pólizas emitidas a miembros de la
fuerzas armadas de los Estados Unidos de América que estén residiendo o sirviendo en reservaciones militares en Puerto Rico.
u) Usados en relación con pólizas emitidas a persona que
esté residiendo -o trabajando en reservaciones militares de los
Estados Unidos de América.
Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de
haberse radicado en el Departamento de Estado y una vez se dé
aviso de su aprobación en un periódico de circulación general,
una vez por semana por dos semanas consecutivas.
Aprobada en: 30 de septiembre de 1981
Enmendada: 21 de enero de 1985
Radicada en el Departamento de Estado: 5 de febrero de 1985
Enmendada: 23 de junio de 1988
Radicada en el Departamento de Estado:
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros